REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-004255

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 22 de abril de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 22 de enero de 1.986 de 22 años de edad, soltero, obrero, natural de Coro, estado Falcón, residenciado en la calle 7, casa número 5 del sector San José y titular de la cédula de identidad V-24.604.902, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 416 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Tercero de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado FREDDY JOSE QUIÑONEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 416 del Código Penal, siendo detenido por primera y única vez el día 22 de octubre de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y SEIS (6) DIAS, quiere decir que le falta por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 27 de mayo de 2.011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, diez (10) meses, veintitrés (23) días y dieciocho (18) días de prisión, que la cumplirá el 15 de septiembre de 2.008 a las 6 horas de la tarde.

EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, catorce (14) meses, once (11) días y dieciséis (16) horas, que es igual decir un (1) año, dos (2) meses, once (11) días y dieciséis (16) horas, que la cumple el 3 de enero de 2.009 a las 4:00 horas de la tarde.

Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, dos (2) años, cuatro (4) meses, veintitrés (23) días y 8 horas, que la cumplirá el 15 de marzo de 2.010, a las 8:00 horas de la mañana.

Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 3 de julio de 2.010, a las 6:00 horas de la mañana, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, que es igual a dos (2) años, ocho (8) meses, once (11) días y seis (6) horas.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano FREDDY JOSE QUIÑONEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 416 del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal en contra del penado FREDDY JOSE QUIÑONEZ, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 416 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la sentencia definitiva y de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JENNY BARBERA