REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: IP01-S-2003-001274

Resolución Declarando Sobreseimiento Definitivo

Revisado, como ha sido el Presente asunto seguido en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna este despacho pasa a dar Respuesta a lo Solicitado por la ciudadana defensa en relación a la solicitud de Sobreseimiento definitivo a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad contemplado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. Específicamente el delito de Hurto Simple Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 05 de Mayo del 2006 el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 11 de Mayo del 2006 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Segundo: Observa este Tribunal que en Fecha 09 de Junio del 2006 mediante resolución se acordó lo Solicitado por la Representación Decretando el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente anteriormente identificado. Tercero: Presta atención este Juzgado que desde que se decreto el sobreseimiento Provisional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha Transcurrido un tiempo prudencial hasta la presente fecha de un Año Nueve Meses y un días como para que la representación fiscal solicitara ante este despacho la reapertura del Procedimiento sin haberlo hecho y existiendo una Solicitud de la defensa en cuanto a se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , solicitud a la cual este Juzgado da respuesta luego de la revisión del asunto en la que se evidencia que efectivamente esta vencido el lapso que le establece la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sin que el fiscal hubiera hecho uso de ese lapso establecido es por lo que este despacho decreta el Sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y así se decide

Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad contemplado en el articulo 453 del Código Penal Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión

Abg. Enialina Ruiz O
La Juez Titular Primero de Control

La Secretaria
Abg. Maryory Guanipa