REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000046
ASUNTO : IP01-D-2008-000046

RESOLUCION NEGANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA


Revisada como ha sido el Presente asunto y vistos los escritos presentados por el Abg. Félix Cabrera en su carácter de defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el que solicita y Ratifica a este Despacho la revisión de la medida de Detención Preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar dicta al adolescente antes señalado, por una menos gravosa por lo que este Juzgado pasa hacer un análisis de los supuestos que dieron lugar a la solicitud de la defensa y Observa Primero: El Hecho de que la defensa alegue que tanto el como su representado colaboren con la identificación y otros hechos de actos de investigación es deber de ellos hacerlo de lo contrario estarían incurriendo en una dilación del debido Proceso Segundo: Refiere el defensor que en la rueda de reconocimiento de individuos efectuada en fecha 10-04-2008 hubo un ciudadano que reconoció al adolescente pero también hubo dos ciudadanas que no lo reconocieron por lo que se presenta dudadas acerca de la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el hecho que se le imputa, pero es de hacer notar que dicha rueda de reconocimiento fue realizada posterior a la fecha de la audiencia de presentación en la que fue puesto el adolescente a la orden de este Tribunal y se le dicto la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar considerando quien aquí decide Mantener los supuestos que dieron lugar a la misma. Tercero: En relación a lo expuesto por la defensa a que el adolescente lo han amenazado de muerte por cuanto una de las personas que resultara imputada resultara muerta en el internado Judicial de esta cuidad , es de hacer notar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva de libertad en un recinto penitenciario muy distinto de donde ocurrió el Presunto hecho del cual hace mención la defensa. Por los argumentos antes esgrimidos es por lo que considera este Juzgado Mantener la Medida de Prisión Preventiva de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Ratifica Mantener la Medida de Detención Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en consecuencia notifíquese a todas las pares de la Presente decisión regístrese Y Publíquese


La Jueza Titular Primero de Control
De la Sección Penal de Adolescente

Abg.- Enialina Ruiz O





La Secretaria

Abg. Maysbel Martínez