REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-D-2005-000033
ASUNTO IP01-D-2005-000033

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINIVO

Revisada, como ha sido el Presente asunto seguido en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Presunta comisión de uno de los delitos de lesiones personales culposas Previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2do, del Código Penal vigente, Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones Primero: En fecha 21 de Julio del 2006, se dicta resolución por este Tribunal en la que Declara con lugar lo Solicitado por el Representante del Ministerio Publico y decreta el Sobreseimiento Provisional favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Lesiones Personales Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Vigente en perjuicio De las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Ahora bien como quiera que el Ministerio Publico es quien tiene la Potestad para ejercer la acción Penal y solicitar ante el Tribunal el acto conclusivo que considere pertinente, solicitando dicha representación fiscal el Sobreseimiento Provisional, del asunto, decretando este Juzgado en fecha 21 de Julio del 2006 con lugar lo solicitado es decir el Sobreseimiento Provisión a favor de la adolescentes antes Identificada; y vencido como ha sido el lapso establecido en la ley es decir que ha Transcurrido el tiempo legal en el que el Ministerio Publico ejerciera su acción Penal, sin Reaperturar el Procedimiento y por cuanto ha trascurrido Un año (01) nueve meses y cuatro días en el que este Juzgado Dicto el Sobreseimiento Provisional a Solicitud Fiscal y siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy Clara y precisa en su articulo 562 con respecto a lapso establecido para que el Misterio Publico Reaperture el procedimiento sin hacerlo Es por lo que este Juzgado Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal le imputa el delito de Lesiones Personales Culposas Previsto y Sancionado en el articulo 420 ordinal 2do del Código Penal Vigente en perjuicio de las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión

Abg. Enialina Ruiz O


La Juez Titular Primero de Control
De la Sección Penal Adolescente



La Secretaria


Abg. Maysbel Martínez