REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 27 de Abril del 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-D-2008-000049

Revisado como ha sido el asunto y visto el escrito interpuesto por el abogado Arístides López en su carácter de defensor Publico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien solicita a este Juzgado ordene la Libertad de su defendido y se imponga de una medida cautelar sustitutiva de las que establece la ley especial para asegurar la comparecencia de su defendido a los sub- subsiguiente actos del proceso Penal ello en virtud de existir violación del articulo 560 de la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente en cuanto a la extemporaneidad de la acusación presentada por la representación fiscal Es de hacer notar que efectivamente en audiencia realizada en fecha 13 de abril del 2007 se realizo la imputación fiscal en audiencia oral al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por parte de la representación fiscal quien lo pone a disposición de este Juzgado solicitando se le decrete la detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ahora bien la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en su articulo 560 establece el lapso al que debe el ministerio Publico una ves que se le decrete al adolescente la detención Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 de la ley in comento, pues luego de decretada tal detención por este Tribunal el Fiscal del Ministerio Publicó tiene un lapso de 96 horas es decir cuatro días para consignar el escrito acusatorio llama la atentación a este Juzgado que el ciudadano defensor manifiesta que de acuerdo a la revisión de las actas procesales la consignación del escrito acusatorio por parte de la fiscal del Ministerio Publico se realizo el día 28 de abril del 2008 presentando la defensa su escrito de solicitud por ante la Unidad de recepción de documento por ante la oficina de alguacilazgo el día 24 de abril del 2008 lo que trae como consecuencia que este despacho luego de revisar las actas procesales decrete sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto se evidencia de autos que la representación fiscal interpuso su escrito acusatorio por ante el órgano correspondiente como lo es la unidad de recepción de documento de la oficina alguacilazgo en el tiempo hábil que la ley establece es decir dentro de las 96 horas, consignando su escrito acusatorio el día 17 de Abril del 2008 a las 11:20 de la mañana considerando quien aquí decide que no hay una privación injustificada de libertad que violenté en forma expresa los derechos constitucionales y legales del adolescente
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, mantenido los supuestos que dieron lugar a la Detención preventiva y así se decide

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO Sin lugar la solicitud la solicitud de la defensa y acuerda Mantener la detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , mantenido los supuestos que dieron lugar a la Detención preventiva y así se decide. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-


La Jueza Titular Primero de Control
De la Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria de Guardia

Abg. Daniela González Matos