REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000084
ASUNTO : IV01-D-2003-000003

Resolución Decretando Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción


Revisada como ha sido la causa seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y visto el escrito en el que el Ministerio Publico Presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el que Solicita a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Sobreseimiento Definitivo por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas Lesiones Personales tipificado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Caldera Gregorio Caldera, Adeliz Caldera, Edgar Caldera Nerwi Laclet Y Emilia de Caldera Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 12 de abril del 2007 el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado el día 13 de Marzo del 2008 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Observa este Tribunal que desde los inicios de la investigación no existen los suficientes elementos como para que la representación fiscal le impute a el adolescente el delito que tipifica en virtud de que ni siquiera dicha representación al tener conocimiento del referido asunto practico todas las diligencias necesarias para continuar con la investigación Solo se evidencia una Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente pasados cinco años desde que esta representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho punible y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy clara en su articulo 615 al establecer la Prescripción Penal acción esta que debe ser ejercida en su oportunidad por la representación Fiscal y siendo que este despacho constata que efectivamente Precuyo el lapso establecido en la Ley para que la representación Fiscal ejercitara la acción penal correspondiente, solicitando dicha representación el Sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA solicitud que este despacho acuerda con lugar y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Sobreseimiento Definitivo por estar incurso en la Presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas Lesiones Personales tipificado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Antonio Caldera Gregorio Caldera, Adeliz Caldera, Edgar Caldera Nerwi Laclet Y Emilia de Caldera Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión

La Jueza Titular Primero de Control
De la Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina Ruiz O




La Secretaria
Abg. Maryory Guanipa