REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IP01-D-2008-000041
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Marzo de del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 24 de Marzo del corriente por los cuales le imputa, al Joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la presunta comisión del delito de Posición Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito se le decrete al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la practica de examen Toxicológico de orina sangre y otros fluidos orgánicos Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , manifestando querer declarar; y expone: “ El domingo me encontraba consumiendo Marihuana y lo incautado era para mi consumo Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien manifestó: “ revisadas como han sido las actuaciones y de las misma no existe acta de aseguramiento así como acta de experticia ni cadena de custodia que fundamente la imputación fiscal desconociéndose la sustancia incautada como presuntamente Marihuana afirmando el órgano que efectuó el procedimiento Guardia Nacional que es Droga denominada Marihuana, con aproximadamente cada envoltorio de (3.33) gramos cada uno para un total de 10 gramos pero de tal procedimiento no hay evidencia de que realmente fue así en virtud de que no fue practicado por ningún experto aunado al hecho de no haber testigos que hayan presenciado la aprehensión del adolescente ni el procedimiento efectuado” Solicitando Libertad Plena
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta de Investigaciones Penales de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios Guardia Nacional Cabo Primero, Gilberto Moya los Guardia Nacional (GNB), Abrahán Díaz Pírela, Víctor Escalona Hernández, de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche encontrándonos de patrullaje en el sector barrio Cruz Verde de la Cuidad de Coro específicamente en la esquina Benedicto García del Barrio anteriormente mencionado fue entonces cuando en ese momento avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud Sospechosa introduciéndose rápidamente en los bolsillos de las manos procediendo a darle la voz de alto e identificar al ciudadano quien para el momento de su detención no poseía ningún documento personal y a quién se le efectuó una requisa personal detectándole en el bolsillo del lado izquierdo tres envoltorios forrados de papel plástico de color negro al momento de abrirlos pudimos detectar en el interior de los mismos restos de vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana con un aproximado cada envoltorio de (3.33) cada uno para un total de 10gramos de igual forma constata este despacho que de la referida acta de investigaciones penales, transcrita parcialmente, la cual riela inserta al folio tres de la causa, que solo consta el dicho de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento sin mencionar los funcionaros actuantes la presencia de algún Testigo en el Procedimiento efectuado; ahora bien al no existir testigos en el procedimiento que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes en este Procedimiento especial no habiendo acta de Asuramiento de lo incautado en que por lo menos se pudiera comparar y valorar así lo dicho por los funcionarios actuantes en el procedimiento inicial de la investigación ni experticia alguna elaborada por un experto que determine ciertamente la cantidad peso neto y tipo de sustancia incautada considerando esta Juzgadora que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal a el Adolescente antes Identificado y que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese,
La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente
ABG. Enialina Ruiz O
La Secretaria
ABG. Maryory Guanipa
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