REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IP01-D-2008-000042
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión de uno de los delitos contra la Moral y las buenas costumbres Tipificado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del referido Código y el delito de Lesiones Personales de En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Marzo de del año en curso, este despacho dio entrada al presente asunto y acordó fijar Audiencia Oral para el día 31 de Marzo de los corrientes a los fines de Proveer el escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El día fijado para la realización de la audiencia en sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 28 de Marzo del 2008 por los cuales le imputa, al Joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las buenas costumbres Tipificado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del referido Código y el delito de Lesiones Personales y Solicito se le decrete al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, al Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA manifestando querer declarar; y expone: “resulta que mi vecina estaba de grosera me le dio una batida al teléfono y me dio un mordisco en el brazo izquierdo y por eso yo le di un golpe y de allí ella se fue para la policía y me acuso de que yo y que la iba a violar , y de allí llegaron los policías a la casa de mi abuela y me sacaron a golpes de allí y me dijeron que yo no fuera a decir que ellos me golpearon, y realizaron un tiro y de allí me pusieron las esposas y me pusieron las manos para a tras y me golpearon.” Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien manifestó: “Una ves escuchadas la declaración de mi defendido de la manera en que fue vejado humillado violentándose todos sus derechos fundamentales como adolescente y como persona así como la manera como realizaron la aprehensión como fue objeto de ser esposado siendo un adolescente lo cual esta Prohibido en la ley que lo ampara así como el desnudarlo y golpearlo Solicitando Libertad Plena para su defendido ya que en todo caso es victima de abuso de autoridad por parte de la policía que realizo la aprehensión solicitando igualmente se ordene la apertura de investigación a los Funcionarios que realizaron el Procedimiento
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios José Medina Colina y los funcionarios Cabo Segundo Héctor Acosta auxiliar y el Distinguido Nixido Reyes de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la Tarde me encontraba de servicios en la población de los Pedro en ese momento se presento una niña quien vestía una licra de tipo pescador, color gris oscuro , con rayas blancas a sus laterales y a la altura de la rodilla se me asemejaba a simple vista que estaba roto y una franelilla azul oscuro al igual que se le observa una herida a la altura del medio auditivo (oreja) quien se encontraba en una crisis nerviosa, posteriormente fue identificada como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifestando: que un hombre se introdujo en su casa la golpeo y la estaba desvistiendo con la intención de acostarse con ella y ella como pudo salio de la vivienda a buscar ayuda en vista de la situación pedí apoyo vía radio apersonándose al puesto la unidad radio patrullera P261 conducida al mando de Héctor Acosta y el auxiliar distinguido Nixido Reyes es allí cuando nos hicimos acompañar por la niña agraviada quien nos dijo la ubicación de la vivienda , llegando a la vivienda indicada por la niña como a las 04:20 horas de la tarde se observo a un ciudadano vestido con pantalón negro quien se encontraba parado frente de la vivienda indicada por la niña y quien la niña indico como la persona que la había maltratado al acercarnos la residencia este ciudadano intento darse a la fuga siendo impedida su acción y logrando apréndelo en el interior de la residencia específicamente en el lugar que funge como sala donde este ciudadano mostró una actitud agresiva intentando despojar del arma de fuego tipo escopeta calibre 12 pulgadas originándose un forcejeo en la que se produjo un disparo sin causar daño alguno logrando neutralizarlo y abordarlo a la Unidad Radio Patrullera. Igualmente de la revisión del asunto se evidencia a los folios 11 al 15 fotografía de la Nina en la que muestran las lesiones presuntamente causadas pero que este tribunal no toma como elemento de convicción por cuanto se debe respetar por parte de los funcionarios públicos los principios establecidos en la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en cuanto la confidencialidad es decir la publicación de datos en la investigación, No existe experticia alguna que compruebe el tipo de lesión, grado de curación de la misma por la cual el Ministerio publico imputa al adolescente, solo existe una denuncia por parte de la progenitora de carácter referencial pues la misma no se encontraba en el sitio de los hechos considerando esta Juzgadora que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal a el Adolescente antes Identificado y que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Perjuicio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese, la presente decisión
La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente
ABG. Enialina Ruiz O
La Secretaria
ABG. Maryory Guanipa
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