REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2008-000032
ASUNTO: IP01-D-2008-000032
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. EUCARINA LUGO
VICTIMA: JOSNIEL ANTONIO SANCHES REYES venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número 12.179.640, residenciado en la urbanización Cruz Verde Sector 04 Vereda 37 casa N° 29 de esta Cuidad de Coro Estado Falcón
Vista el acta levantada en la audiencia Preliminar celebrada el día 04 de 20 de Abril del 2008, mediante el cual este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente a cargo de la Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, admite acusación su calificación Jurídica, formulada por el Representante del Ministerio Público en el asunto N° IPO1-D-2008-000032 en contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, a quienes se les acusa de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSNIL ANTONIO SANCHEZ. Este Juzgado pasa a dictar el presente Auto de enjuiciamiento, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, Plenamente identificados en autos.
Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran interpuestos por el Representante del Ministerio Público de la Sección Penal del Adolescente de este Estado Falcón, quien acusa a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, a quienes se les acusa de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSNIL ANTONIO SANCHEZ. hecho ocurrido específicamente en la vía que conduce al Sector los Perozos de esta cuidad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón donde presuntamente los adolescentes proceden a comisión del hecho punible; y efectivamente habiendo este Tribunal analizado el respectivo asunto, y celebrada la Audiencia Preliminar. Observa esta Juzgadora que existe la comisión de un hecho punible el cual es calificado por la Representación Fiscal como el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSNIL ANTONIO SANCHEZ, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción, para estimar que los adolescentes identificados han sido coautores o participes del hecho punible que se les acusa, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estima acreditados los hechos antes narrados con fundamento en los siguientes elementos probatorios : PRIMERO: Denuncia N° 000128/ interpuesta por ante el comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón por el ciudadano JOSNIL ANTONIO SANCHEZ. Venezolano Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 12.179.640 y residenciado en la Urbanización Cruz Verde Sector 04 vereda 37 casa N°29 de esta cuidad de coro Estado Falcón (victima) en el presente asunto, quien manifiesta “yo me encontraba accidentado con mi vehículo en vía los Perozos Adyacente a la universidad Experimental francisco de Miranda, en ese momento se acercan dos Sujetos y dos muchachas y me preguntan que que me había pasado y yo le digo que mi carro no me quería prender en ese momento uno de ellos me agarra por detrás y me pone un cuchillo en el cuello y me dice que esto es un atraco y que le diera el dinero y el otro se me para de frente con otra cuchilla y quitaron la cartera con los documentos con las credenciales de funcionario policial un teléfono celular y un dinero y se lo pasaban a las dos muchachas y después se van corriendo y se meten en el monte, y yo como pude me fui para el modulo policial los Perozos que esta ubicado frente al bar Restauran el Rincón Llanero para contarle al funcionario de guardia que me habían atracado” SEGUNDO: La correspondiente apertura de investigación ordenada por el Ministerio Publico, a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, por estimar que existen suficientes elementos de convicción para la perpetración de un hecho punible. TERCERO: Acta Policial de fecha 01 de Marzo de 2008 suscrita por los funcionarios C/1ero Luis Agüero C/do Johann Ollarves y el Agente Diógenes Chirinos Petit por ser los Funcionarios que Aprehendieron a los Adolescentes con los medios de comisión con los que presuntamente cometieron el hecho punible CUARTO: la cadena de Custodia o Control de las evidencia de los medios de comisión del hecho Punible (armas Blancas) QUINTO: La Experticia de reconocimiento legal a las evidencias incautadas y que guardan relación con la presente causa De los hechos que este Tribunal a considerado, como acreditados en autos se evidencia la presunta comisión de hecho punible de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano cuya corporeidad delictual no esta evidentemente Preescrita la cual quedará demostrada o No en el Juicio Oral y Privado, seguido a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, ordenando este Tribunal el Enjuiciamiento de dicho adolescentes al no admitir los hechos, en el presente Asunto, pasando a pronunciarse sobre la parte dispositiva Ahora bien en virtud de la circunstancia señaladas, Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: Admite totalmente la acusación y su calificación jurídica interpuesta por el Ministerio Publico en contra del Adolescente acusado, de conformidad con el articulo 570 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano JOSNIL ANTONIO SANCHEZ, SEGUNDO: se admiten y se declaran pertinentes licitas y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 578 de la ley de Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 197,198,199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicadas por remisión expresa de la Ley especial en su articulo 537 especificadas en su escrito acusatorio de la siguiente manera Pruebas Testimoniales:
El Testimonio funcionarios C/1ero Luis Agüero C/do Johann Ollarves y el Agente Diógenes Chirinos Petit por ser los Funcionarios que Aprehendieron a los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA, los cuales presentados en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que expliquen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes.
El Testimonio del Ciudadano JOSNIEL ANTONIO SANCHES REYES venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad número 12.179.640, residenciado en la urbanización Cruz Verde Sector 04 Vereda 37 casa N° 29 de esta Cuidad de Coro Estado Falcón, la cual será presentada en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que narre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho del cual fue Victima.
El Testimonio de los Funcionarios Agentes Erick Sangronis y Ronny Morales Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro quienes realizaron el acta de inspección en el lugar de los hechos Calle Principal Vía los Perozos Vía Publica del Municipio Miranda del Estado Falcón la cual será presentada en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que expliquen las diligencias efectuadas y las condiciones del lugar
Pruebas Documentales
El Resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-060-01 de fecha 01/03/08 suscrita por el funcionario Agentes Erick Sangronis Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro designado Para la realización de la experticia del reconocimiento legal.
Acta de Inspección N° 0101/03/08 suscrita por el funcionario Agentes Erick Sangronis Y Ronny Morales Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro en el siguiente lugar Calle Principal Vía los Perozos Vía Publica del Municipio Miranda del Estado Falcón. Lugar donde ocurrieron los hechos en los cuales fueron aprehendidos los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA.
TERCERO: Se ordena la APERTURA ORAL Y PRIVADO en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICUILO 65 DE LA LOPNA
CUARTO: Se mantiene la solicitud de la Fiscalía en relación a la de la medida cautelar Sustitutiva de libertad impuesta a los Adolescentes. QUINTO: Se insta a las partes para que en plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena Remitir el Presente Asunto al mencionado Tribunal de Juicio de conformidad con el 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente. Cúmplase. Publíquese.
ABOG. ENALINA RUIZ DE FLORES
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION
ADOLESCENTES
LASECRTARIA
ABOG. KARINA GONZALES MONTENEGRO
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