REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000055
ASUNTO : IP01-D-2006-000055




RATIFICACIÓN DE CAPTURA
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Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2008, se realizó la Rotaciones de Jueces en el Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quien suscribe Abogada: MIREYA MEDINA CARREÑO, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Falcón, se aboca al conocimiento del presente asunto, observando de la revisión del mismo la presente causa se inició el 26 de Abril de 2006, cuando los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificados suficientemente en autos fueron puestos a la orden de TRIBUNAL DE MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES, actuando como Juez de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, por el fiscal especializado: ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, Fiscal Deudecimo del Ministerio Público.
Para la presente fecha esta juzgadora de la Revisión exhaustiva verifica que:
En fecha 21 DE Julio de 2006, se recibió en la Oficina de Alguacilazo de Este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el presente asunto constante de dos piezas, la primera constante de 36 folios y la segunda consta de 262 folios procedente del Juez Primero del Municipio Carirubana, dirigido al Juez en Funciones de Juicio de la Sección Penal del adolescente, donde aparecen como acusados los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , asunto que quedó registrado bajo el número IP01-D-2006-000055, se anotó en el libro respectivo que para tal efecto se lleva en este tribunal.
Ahora bien revisadas las actas se pudo verificar una vez recibido el presente asunto en este Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Santa Ana de Coro en fecha veintisiete de Julio (27/07/067), se fijó Sorteo de Escabino, para el 08 de agosto del mismo año, de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y posteriormente audiencia de Depuración la cual consiste en las inhibiciones, recusaciones o excusas de las partes en la presente causa, actos estos que en reiteradas oportunidades se difirieron por la incomparecencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , o por incomparecencia de los escabinos así como las excusas expuestas por el fiscal especializada por permiso otorgado por el Ministerio Público, y/o por enfermedad, a saber en las siguientes fechas: 16 de octubre, (inasistencias escabinos), 09 de Noviembre,( enfermedad del fiscal), 01 de Diciembre (incomparecencia de los acusados) , 16 de Enero de 2007, (incomparecencia de los acusados); 26 de Enero incomparecencia de las partes; 08 de Febrero, (incomparecencia de los adolescente), el 13 de Febrero el tribunal a pedimento del Fiscal Especializado abogado Argenis Ruiz, declara en rebeldía a los adolescentes de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y se ordena en esta misma fecha librar captura a los adolescentes acusados, en tal sentido se ordenó oficiar a todos los Órganos de policía del Estado a los fines de Capturar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En fecha 16 de Julio de 2007, se recibió oficio N° 9700-175, procedente del C.I.C.P.C, Delegación Punto Fijo, en la cual informa sobre la captura del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , una vez recibido las actuaciones con el acusado el tribunal mediante auto motivado en fecha 19 de Julio de 2007 acuerda la división de la continencia de la causa , así como se ratifica la orden de aprehensión al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se acordó fijar para el 09 de Agosto de 2007 a las 9:00, en esa oportunidad siendo el día y la hora señalada se llevó a cabo el traslado al adolescente, para a los fines de celebrar audiencia especial para escuchar al adolescente, y en esa misma oportunidad se acordó fijar sorteo extraordinario para el día lunes 13 de Agosto de 2007, cuyo sorteo no se hizo por fallas en la conexión del Internet en la Oficina de participación Ciudadana.
Así mediante auto de fecha 21 de Enero de 2008, se fijó nuevamente, Sorteo extraordinario, para el 19 de febrero del año que discurre, siendo diferida la misma por cuanto el Tribunal no dio despacho (permiso de la Jueza) el cual fue fijado para el 28 de febrero del presente año, llevándose a cabo la misma y fijándose audiencia de Inhibición y recusación para el día 18 de Marzo de 2008 a las 11 Am, en esa misma fecha la misma no se celebró por cuanto la ciudadana jueza quien suscribe abogada Mireya Medina se encontraba de reposo médico. (Se Anexa certificación de libro diario).
En atención a las innumerables inconveniencias antes planteadas siendo infructuosa las diligencias para que se realizara el acto y en atención a la información, presentada en la unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 18 de Marzo del presente año y recibida en este juzgado en fecha 01 de Abril y puesta a la vista de la Ciudadana Jueza en esta misma fecha, emanada del Abogado MANUEL ARAUJO, en su condición de jefe de centro, a los fines de dar repuesta al presente asunto en fecha 12/03/08, en relación al traslado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , INFORMA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA EVADIDO DE DICHO CENTRO DESDE EL 25/08/07, así como se evidencia que hasta la presente fecha no se ha capturado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , este tribunal ordena ratificar la captura de los mismos, en consecuencia se ordena oficiar a todos los cuerpos de policías del Estado Falcón, a los fines de que se capturen a los antes identificados adolescentes y una vez capturados los mismo sean conducidos a la casa de Formación para varones, con el debido respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, los cuales quedaran bajo las ordenes de este tribunal de Juicio. Se ordena oficiar a jefe de Centro a los fines de informar a este Tribunal en Funciones de Juicio, las razones por la cual no informó a este juzgado sobre la evasión del referido centro del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto el mismo se encuentra bajo las ordenes de este Tribunal, y el en su carácter de jefe de Centro corresponde notificar inmediatamente al tribunal correspondiente sobre cualquier incidencia que se presente con los adolescente que se encuentran bajo su custodia, en consecuencia se Exhorta al Ciudadano: Abogado MANUEL ARAUJO, en su condición de Jefe de Centro de la Casa para Formación de varones, para que situaciones como las antes narradas no vuelva a ocurrir por cuanto la falta de información impidió al Tribunal en su oportunidad ordenar la inmediata Captura del precitado adolescente. Así mismo se evidencia que en el presente asunto no consta informe Social de los adolescentes de marras es por lo que se ordena oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de que se traslade a los respectivos domicilios de los acusados para la realización del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena PRIMERO: Ratificar la orden de Captura de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y que una vez capturados sean trasladados con el debido respeto de sus derechos Constitucionales a la casa de formación para varones, ubicada en la Urbanización Independencia, cuarta Etapa, sector los Arenales ( antiguas instalaciones del INAM), de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; en consecuencia ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena oficiar a jefe de Centro a los fines de informar a este Tribunal en Funciones de Juicio, las razones por la cual no informó a este juzgado sobre la evasión del referido centro del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto el mismo se encuentra bajo las ordenes de este Tribunal, y el en su carácter de jefe de Centro corresponde notificar inmediatamente al tribunal correspondiente sobre cualquier incidencia que se presente con los adolescente que se encuentran bajo su custodia, exhortando al Ciudadano: Abogado MANUEL ARAUJO, en su condición de Jefe de Centro de la Casa para Formación de varones, para que situaciones como las antes narradas no vuelva a ocurrir por cuanto la falta de información impidió al Tribunal en su oportunidad ordenar la inmediata Captura del precitado adolescente. TERCERO: Ofíciese a la Trabajadora Social, Licenciada: Zully Fernández, Adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines de que se traslade a los respectivos domicilios de los acusados para la realización del informe social. CUARTO: imprimase Libro diario de fecha 18 de Marzo del año que discurre certifíquese por secretaria y anéxese al presente asunto, a los fines de dejar constancia de la causa del diferimiento de la audiencia fijada para esa fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese, Cúmplase.



La Jueza de Juicio La Secretaria

Abg. Mireya Medina C. Abg. Maryory Guanipa.