REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000075
ASUNTO : IP01-D-2006-000075
Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2008, se realizó la Rotaciones de Jueces en el Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quien suscribe Abogada: MIREYA MEDINA CARREÑO, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Falcón, se aboca al conocimiento del presente asunto, observando de la revisión del mismo la presente causa se inició el 22 de Agosto de 2002, cuando se notifica al tribunal de Control de Responsabilidad penal del Adolescente Extensión Tucacas de la apertura de una averiguación signada con el N° 11F5-2553-02 de fecha 22/08/02, por la fiscalía quinta del Ministerio Público del estado Falcón, por la supuesta comisión comisión de unos de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias, donde aparece como victima la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Para la presente fecha esta juzgadora de la Revisión exhaustiva verifica que: en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, se recibió en la Oficina de Alguacilazo de Este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, la presente causa constante de ciento catorce (114) folios procedente del tribunal segundo de Control Sección adolescente Extensión Tucacas, el cual se recibió se le asignó número y se anotó en los libros respectivos, que para tal efecto lleva el tribunal en Funciones de Juicio.
Habiéndose recibido la presente causa en este Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Santa Ana de Coro en fecha dos (02) de Octubre de 2007, fijó Sorteo de Escabino de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa y posteriormente audiencia de Depuración la cual consiste en las inhibiciones, recusaciones o excusas de las partes en la presente causa, actos estos que en reiteradas oportunidades se difirieron por la incomparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y de su defensor.
Este tribunal en audiencia de fecha 12 de Junio de 2007, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, quien solicitó se librera captura al adolescente debido a sus reiteradas incomparecencias acordó lo solicitado, declarando en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y se Ordenó librar la respectiva orden de captura, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia entonces que hasta la presente fecha el precitado adolescente no ha sido capturado, y por cuanto no ha informado a este tribunal el motivo de su incomparecencia este tribuna en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado hasta hoy dia no han capturado al adolescente de marras, así se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Único en Funciones de Juicio Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena PRIMERO: ratificar orden de Captura al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 ejusdem; en consecuencia, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, Carabobo, y Nueva Esparta a los fines de su captura y que una vez Capturado el mismo sea Trasladado con el debido respeto a sus derechos Constitucionales, a la Casa de Formación Integral para Varones que funciona en las instalaciones del INAM, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, bajo las ordenes de este Tribunal Único en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SEGUNDO: Notificar de la presente decisión al defensor Privado del precitado adolescente, Doctor: GUSTAVO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 4.241, con domicilio procesal en la Calle Sanz N° 93-70, urbanización El Trigal Valencia Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de los Estados Falcón, nueva Esparta y Carabobo, con su respectiva Orden de Captura. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
ABG. MIREYA MEDINA
JUEZA UNICA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
SECRETARIA
AB. MARYORY GUANIPA.
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