REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000005
ASUNTO : IP01-D-2004-000005
Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2008, se realizó la Rotaciones de Jueces en el Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quien suscribe Abogada: MIREYA MEDINA CARREÑO, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Falcón, se aboca, al conocimiento del presente asunto, observando de la revisión del mismo la presente causa se inició el 30 de Diciembre de 2003, cuando los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fueron puestos a la orden del TRIBUNAL DE MUNICIPIO de CARIRUBANA, actuando como Juez de Primera Instancia de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, por el fiscal especializado: LANDO AMADO, Fiscal Deudecimo del Ministerio Público. Folio (01) del presente asunto, Al folio (16) corre inserto acta de la Audiencia de presentación de imputados el cual fue celebrada en fecha 31 de Diciembre de 2003 (31/12/03). Realizada por la Jueza: OSIRIS BENITEZ PETIT, actuando en su carácter de Jueza de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, facultada expresamente por el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha 03/ 01/04 el Fiscal Deudecimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Punto Fijo presentó escrito acusatorio en contra de los adolescentes de auto. Corre inserto al folio veinte (20). En fecha 09/01/04 la Doctora Eucarina Lugo en su carácter, de defensora pública Séptima, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , presenta escrito solicitando se fije audiencia para la revisión de la medida impuesta por el tribunal en la audiencia de presentación a sus defendidos, por una menos gravosa. Folio (33 y 34 del presente asunto. Al folio (43, 44, y 45), corre inserta acta de la Audiencia especial de Revisión de Medidas, solicitada por la defensa y acordada por el tribunal de control, mediante auto de fecha 14/01/04, y celebrada en fecha 22/01/04.en la cual se sustituye la medida de detención de los precitados adolescente y se impone la medida cautelar establecida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02 de marzo de 2004, el tribunal de Control realiza Auto de Enjuiciamiento, intimando a las partes para que en un plazo común de 05 días contados a partir de la remisión de la causa, concurran ante el tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sección Adolescente, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro. (Folios 151 y 152.).
En fecha 08 de Marzo de 2004, fue recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa, constante de Ciento Cincuenta y cuatro (154) folios útiles, procedente del Juzgado Primero del Municipio de Carirubana, del Estado Falcón con funciones de controlen el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , seguido contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , incurso en el Delito de Robo Agravado, en perjuicio de AVILIO JOSE REYES, asignándole el número IP01-D-2004-000005. Fijándose en esa misma fecha para el día 15 de Marzo de 2004 a las 9 AM para la celebración de la audiencia correspondiente al Juicio Oral y Privado, y en el mismo auto se fijó para el día 11 de Marzo de 2004 a las 09:AM. Para la realización del Sorteo Extraordinario. EL 15/03/04 no hubo audiencia por cuanto se estaba instalando el Sistema Archimovil la cual fue diferida para el 18 de Marzo de 2004 a las 8:30 AM. La audiencia fijada para el 18/03 fue diferida para el 06/04/ 04, (por falta de notificación), y fue fijada para el 6 de abril del mismo año. En fecha 6/04/04 se realiza el Sorteo extraordinario para la escogencia de los escabinos para la conformación del Tribunal Mixto, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo el tribunal de Juicio en las presentes fechas previas notificaciones, sorteos extraordinarios tratar de constituir el tribunal mixto a saber 03, 18, 31 de mayo, (folios 176 al 186) ,17,30 de Junio, (folios 189 al 191), 08, de Julio, y el día 27 de ese mismo mes se realizó un nuevo sorteo extraordinario, (folios 192 al 198), se realiza nuevamente sorteo extraordinario, el 09 de Agosto se realizó audiencia especial a los fines de constituir tribunal mixto, se acordó un nuevo sorteo extraordinario para el día 17 de agosto, (folios 199 y 201), fijándose para la audiencia de constitución de tribunales para el 01, 09 , 24, 27 de Septiembre, posteriormente fue fijada para el día 11 de octubre esta fecha se realizó nuevamente el sorteo extraordinario para la escogencia de Escabino, y se fijó el acto de instrucción para el 26 del mismo mes, diferido y fijado para el 08, 25 de noviembre, luego fijado para el 06, 14 de Diciembre todas estas audiencias para constituir el tribunal mixto fueron fijadas en el año 2004 el total de diferimiento fue de veintitrés (23) veces.
En el año 2005 se fijaron y difirieron las mismas en las siguientes oportunidades: 21 de Enero, 01, 16 de febrero, 01, 10 y 29 de marzo, 8,20 de Abril, 13 de mayo, 02, 13, de Junio, 06, el 10 de Agosto, 22 de septiembre, 13 de Octubre, 01, 17 de Noviembre, 05 de Diciembre, estas audiencias para constituir el tribunal mixto fueron fijadas en el año 2005 el total de diferimiento fue de diez y ocho (18) veces todas, del año 2005 observando este Juzgado que en fecha 07/12/05, el tribunal se declaró a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , incurso en el Delito de Robo Agravado, en perjuicio de AVILIO JOSE REYES, en rebeldía, librándose a tal efecto Orden de Ubicación, y en fecha 21 de Junio de 2006 se libro captura a los precitados adolescente y ratificada la misma el 28 de Febrero de 2007.
Ahora bien hasta la presente fecha del abocamiento de quien suscribe de la revisión exhaustiva de la misma se evidencia que los adolescentes de marras no han sido capturados, y no se ha logrado constituir el tribunal mixto es por lo que se ordena ratificar orden de captura a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , incursos en el Delito de Robo Agravado, en perjuicio de AVILIO JOSE REYES a los fines de que una vez capturados se proceda a fijar audiencia especial para solicitar la opinión de los adolescente; de conformidad con el último aparte del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia N° 2684 del 12-08-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “[…]. En efecto considera esta Sala que la Constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos […]”
Ahora bien, ante las múltiples dificultades para la celebración del juicio con un Tribunal Mixto, no se puede permitir que la celebración del juicio se torne indefinida; porque se iría en contra de las Garantías de Celeridad y Tutela Judicial Efectiva, establecidas en el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela; y de la disposición prevista en el artículo 257 ejusdem que establece que el proceso constituye un instrumento para la realización de Justicia, por lo que se debe adoptar un procedimiento breve; y no se sacrificará la Justicia por formalidades no esenciales, debe prevalecer la Tutela Judicial Efectiva y la celeridad en el proceso para alcanzar la Justicia, propugnado como valor superior en la actuación del Estado Venezolano.
Esas consideraciones, y la necesidad de continuar adelante una causa iniciada el día 30 de Diciembre de 2003 por el procedimiento de flagrancia, y hasta la presente fecha no se ha decidido; permiten a este Tribunal, de conformidad con el artículo 334 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificar orden de captura y fijar la precitada audiencia para asumir el poder jurisdiccional de la presente causa. Se ordena oficiar a todos los órganos de policía del Estado Falcón a los fines de capturar a los adolescentes identificados en autos y se ordena oficiar a la trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de que se traslade al domicilio de los adolescentes a los fines de realizar informe Social de los mismos así se decide.
DISPOSITIVA.
Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar a los adolescentes, este Tribuna Primero en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena: PRIMERO: ratificar la orden de captura de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a todos los Órganos de policía del estado y que una vez capturados sean conducidos con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la casa de formación para varones, que funciona en las instalaciones del INAM, a la orden de este tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de todo el Estado Falcón, por encontrarse incursos en el Delito de Robo Agravado, en perjuicio de AVILIO JOSE REYES. SEGUNDO: Ofíciese a la Trabajadora Social Licenciada Zully Fernández, a los fines de que se traslade Al domicilio de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para la realización de los respectivos Informe Social. Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón, ofíciese a la trabajadora social. Cúmplase. Publíquese.
JUEZA UNICA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
Abg. Mireya Medina Carreño
SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA
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