REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000150
ASUNTO : IP01-D-2007-000150

Por cuanto en fecha 03 de marzo de 2008, se realizó la Rotaciones de Jueces en el Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a quien suscribe Abogada: MIREYA MEDINA CARREÑO, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Falcón, se aboca, al conocimiento del presente asunto, en el cual se encuentra acusado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se desprende de la presente revisión que en fecha veintiocho de Junio del presente año se recibió causa instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , proveniente del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro Extensión Tucacas del Estado Falcón, en virtud de que el Tribunal antes identificado acordó declararse incompetente para conocer la referida causa por cuanto observo del contenido del oficio por SIPOL referido a ese Tribunal que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , que el mencionado ciudadano es adolescente Este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial de Santa Ana de Coro Estado Falcón se declaró competente para seguir conociendo de la presente causa.
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su parte inicial señala que:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.”
Así mismo el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputado era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma……”
Ahora bien, en el presente asunto seguido contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por lo que su Tribunal natural debe ser un Tribunal especializado en materia de adolescentes y, siendo que las actuaciones realizadas por el Juzgado de Control son totalmente legales y fue quien declaró el procedimiento abreviado es por lo que este Tribunal único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declaró competente para conocer del presente asunto y en consecuencia Acuerda fijar Juicio Oral y Privado para el día jueves 12 de Julio de 2007 a las 09:30 de la mañana, ordenándose el traslado inmediato del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA desde el Internado Judicial hasta el Centro de Formación Integral para Varones. Se notificó al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescentes se ordenó Citar a expertos y testigos y se libró boleta de traslado, se desprende entonces; en la revisión del expediente que el adolescente se evadió n fecha 07/07/07, se evadió de Centro de Formación Integral para varones, y en consecuencia se libró la respectiva orden de captura. Ahora bien hasta la presente fecha del abocamiento de quien suscribe, se evidencia que el precitado adolescentes no han sido capturado, motivo por el cual no se ha logrado fijar el respectivo juicio oral y privado, es por lo que se ordena ratificar orden de captura al antes identificado adolescente, en consecuencia ofíciese a todos los Órganos de Policía del Estado Falcón, orden de Captura al referido adolescente y que una vez capturado el mismo sea traslado hasta la sede de la Casa de Formación Integral para Varones, con el debido respeto a sus derechos constitucionales así se decide:

DISPOSITIVA.

Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena: PRIMERO: se ordena Ratificar la orden de captura de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas PEÑA CARAIEL DENISSE, CASTRO PEÑA MARIA Y FERRETERIA FERROWOOD, SA, a todos los Órganos de policía del estado Falcón y una vez capturados sean conducidos con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Casa de Formación Integral para Varones, que funciona en las instalaciones del INAM, a la orden de este tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

JUEZA UNICA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
Abg. Mireya Medina Carreño

SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA