REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000101
ASUNTO : IP01-D-2007-000101
En el día 21 de abril del año 2008, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebró audiencia para revisar la medida impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PACHANO OCHOA y GIOVANNI VICENTE LUGO. Se encontraban presentes la Abg. Mary Luz Ramírez, Fiscal 11° del Ministerio Público, los Abgs. Luís Reyes, Ángel Ruíz e Isaac Mora, con el carácter de Defensores Privados, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y los progenitores de éste ciudadanos Dalvin Bracho y Ana Salcedo y los miembros del Equipo Técnico del Centro de Formación Integral para Varones, Psiquiatra Elena Torres, Psicóloga Victoria León, Trabajadora Social Lila Chirinos y la Psicopedagoga Olga Iriarte. Se procedió a otorgar el derecho de palabra a la defensa, haciendo uso de la palabra el Abg. Luis Reyes quien expuso: “que ratifica su solicitud por cuanto la Ley lo permite y tomando en cuenta el Plan Evolutivo del sancionado, así como también en la misma sentencia, se explanó que el podía optar por otra medida menos gravosa y se debe considerar su nivel educativo, así como su comportamiento, es todo”. Se otorga el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Marilu Ramírez, quien señaló que antes de dar su opinión quiere escuchar las opiniones del Equipo Técnico. El ciudadano Juez acordó con lugar la petición de la fiscal y le puso a disposición el asunto a los fines de que se impusiera del Plan Evolutivo del adolescente. Se le concede la palabra a los miembros del Equipo Técnico, haciéndolo la Psiquiatra Elena Torres, quien expuso, en nombre de todo el Equipo que no se le realizaron nuevos exámenes, que ellos en consenso concluyen que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ha recibido dos golpes muy fuertes, uno fue el día que no se le concedió el cambio de la medida, así como su separación de Torcuato, ya que él tiene carácter de líder y hay que evitar la vinculación de los dos, ya que no es que Torcuato es malo, sino que el debe evitar de tratar con esas personas de las cuales se haga dependiente y esa va ser la terapia más grande para él, debe crecer él solo, debe madurar. Es todo. La fiscal preguntó que si tiene tendencia a consumo de alcohol y droga? Eso lo dice el informe, que ella no lo realizó, pero que él lo niega en todo momento y de ser así le recomienda que asista a terapias para ayudarlo a salir de esa dependencia. El Juez preguntó si con la medida de privativa se puede cumplir con la meta de la Ley? Por la situación que está pasando el Centro no se le está brindado las terapias a los adolescentes por cuanto no hay Psicólogo y Psiquiatra para las respectivas terapias. Tomó la palabra la Psicóloga Victoria De León, quien expuso que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se ha inclinado a mejorar su comportamiento luego que no se le concedió el cambio de medida, ya que fue algo perturbador para él y se trabajó con la ayuda de lectura de libros. La fiscal pregunto: ¿Usted cree que él ha cooperado por sus ganas de cambiar realmente o por su finalidad de salir del Centro? Que ella considera que por las dos condiciones, ya que si ella estuviera en su lugar hiciera lo mismo, por cuanto todos anhelamos estar en libertad. La defensa, expone que considera que aún cuando no se le han practicado nuevos exámenes a su defendido, se puede determinar según lo expuesto por el Equipo Técnico que él ha madurado en este lapso de tiempo. El Juez preguntó: ¿Usted considera que el adolescente dentro del Centro podría mejorar su conducta? No, ya que no hay los medios para su evolución por la problemática que presenta. ¿Usted considera que estaría apto el adolescente para concederle una libertad asistida? Si. Es todo. Tomó la palabra a la Trabajadora Social, Lila Chirinos, quien expuso que ratificaba lo expuesto por sus compañeras de Equipo y que él no recibía visita de amigos, sino de sus familiares, sus padres y sus hermanos, ya que han servido de mucho apoyo y es importante esa contención. Por último lo hizo la Psicopedagoga Olga Iriarte de Morales, quien expuso que el Centro ya no le puede aportar nada al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya que no cuenta con el Equipo necesario para la reinserción de los adolescentes, por lo que ella considera que se le debe dar la oportunidad al adolescente para que continué con sus estudios y pueda reinsertarse a la sociedad con la ayuda de sus padres quienes les han servido de contención. Se le concedió la palabra al adolescente, quien expuso que le daba las gracias al Equipo Técnico por la ayuda prestada en mejorar su comportamiento. Tomó la palabra la Abg. Marilu Ramírez, Fiscal 11 del ministerio Público y expuso que visto el lapso que se le concedió al adolescente para mejorar su conducta de dependencia, escuchadas las exposiciones del Equipo Técnico y no tomando en cuenta las condiciones del Centro, y siendo objetiva, el Ministerio Público está de acuerdo con el cambio de medida, conforme al artículo 582 de la Lopna, pero le solicita al Juez, que además de la libertad asistida le imponga otra medida una labor social o que termine sus estudios.
MOTIVA
Los adolescentes son seres en constante evolución. Conteste con este postulado se establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal “e” de su artículo 647, la institución de la revisión de la sanción con el fin de que ésta pueda ser modificada o sustituida por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos por los cuales se impuso o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, entendiendo siempre que la sanción tiene una finalidad primordialmente educativa, que se puede complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, teniendo como orientación que las medidas buscan el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de una adecuada convivencia social y familiar, de conformidad con el artículo 621 eiusdem. En este caso particular se impuso al adolescente sancionado, como primera parte de cumplimiento de la sanción, la medida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años y seis (6) meses, la cual se estaba ejecutando a través del denominado Plan Individual el cual se basó en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecieron metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas y posteriormente y sucesivamente un (1) año de Libertad Asistida. Se evidencia de las exposiciones de los integrantes del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones que el adolescente en referencia logró con el tiempo que tiene privado de su libertad alcanzar metas concretas y aun cuando tiene una tendencia a ser manipulado, cuenta con las herramientas necesarias para impedir esa situación.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida de privación de libertad en cuanto a su duración y la hace cesar en el día de hoy a favor del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya plenamente identificado. En consecuencia se inicia el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por un (1) año consistentes en su presentación todos los días 15 y 30 de cada mes por ante el Departamento de Libertad Asistida, para realizar las asistencia, orientación y supervisión que se le indique, a partir del día treinta (30) de este mes y año hasta el día 30 de abril de 2009. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Libertad Asistida.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maryori Guanipa
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Maryori Guanipa
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