REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000025
ASUNTO : IP01-D-2005-000025



El día 14 de abril de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por medio del cual “…ratifica el escrito presentado el día 20 de noviembre de 2007, solicitando declaratoria de cese de sanción, que ha debido hacerse desde el día 19 de noviembre del año pasado, por este Órgano Jurisdiccional, fecha en que debió haber culminado la sanción impuesta de haberla cumplido a cabalidad…….”, motivo por el cual este despacho realiza las siguientes consideraciones: el día 20 de octubre de 2005 se realizó la audiencia preliminar en la que el hoy sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, previa admisión de los hechos, fue sancionado a las medidas de seis (6) meses de privación de libertad y un (1) año de libertad asistida, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber cometido el delito de Hurto de Vehículo, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en contra del ciudadano Li Gouhui. El día 14 de agosto de 2006 se realizó audiencia de revisión de la medida de privación de libertad que el sancionado se encontraba cumpliendo y fue declarada con lugar la solicitud presentada por la defensa Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y se inicia inmediata y consecutivamente el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida durante del tiempo restante que le faltaba por cumplir sanción, es decir hasta el día 19 de noviembre de 2007. En fecha 21 d febrero de 2008 este despacho recibe oficio N. 11 de fecha 11 de febrero de 2008 por medio del cual la Coordinadora Regional del M.P.S remite el Informe de Seguimiento y Presentación del sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , señalando que el adolescente asistió al Departamento de Libertad Asistida los primeros meses en forma regular y que solo presentó irregularidad de asistencia en el mes de octubre de 2007, pero luego de la visita social retomó sus presentaciones, siendo la última el 01-11-07, afirmación con la que este juzgador da por cumplida la sanción.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de libertad asistida que por un (1) año se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryori Guanipa


Se cumplió con lo acordado

El Secretario


Abg. Maryori Guanipa