REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001544
ASUNTO : IP11-P-2005-001544

AUTO ORDENANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en este Despacho en fecha 12 de Diciembre del 2007, suscrito por el Abogado RAFAEL AMÉRICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la fecha. en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada a GUILLERMO ESLABA BURGOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.415.336, de 57 años de edad, casado, comerciante y quien reside en el Sector Los Rosales, Calle N° 3 con avenida Cuarta, Casa N° 3, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, victima directa en un caso de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad, (Robo) expediente de fiscalía, 11F15-0622-05, que le fuera acordada por este Tribunal, en fecha 02-06-05, en el asunto signado con el número IP11-P-05-001544, indica el Ministerio Público que manifiesta la victima que las razones que motivaron la solicitud de medida de protección, y que le fuera acordada, ya no existen, que no corre ningún peligro actualmente, ni se han producido hechos nuevos que puedan considerarse dañosos, por lo tanto solicita el Ministerio Público se realice el trámite pertinente para dar por concluida, la Medida de Protección del caso, la culminación de la medida de protección.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, así mismo debe velar por el cumplimiento del artículo 42 de la nueva Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en GACETA OFICIAL, 38.536, de fecha 04 de octubre del 2006, y que se refiere al tiempo de duración de las medidas de protección. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, Ordena la Cesación de la Medida de Protección acordada al l ciudadano, GUILLERMO ESLABA BURGOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.415.336, de 57 años de edad, casado, comerciante y quien reside en el Sector Los Rosales, Calle N° 3 con avenida Cuarta, Casa N° 3, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, victima directa en un caso de investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad, (Robo) expediente de fiscalía, 11F15-0622-05, que le fuera acordada por este Tribunal, en fecha 02-06-05, en el asunto signado con el número IP11-P-05-001544, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la nueva Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA. El CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA, del ciudadano GUILLERMO ESLABA BURGOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.415.336, de 57 años de edad, casado, comerciante y quien reside en el Sector Los Rosales, Calle N° 3 con avenida Cuarta, Casa N° 3, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón y en consecuencia se Ordena remitir los presentes recaudos a la Oficina de Enlace en Función de Atención a la victima, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de su remisión al Fiscal Superior, Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Policiales, informando lo decido en el auto .Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Primero de Control

Abg. Límida Labarca Báez
Secretaria
Abg. Rita Cáceres