REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002137
ASUNTO : IP11-P-2007-002137

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): VICTOR HUGO ESCALA
DEFENSOR: (A): ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, Defensor Público Cuarto
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: YOLITZA BRACHO

Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial de fecha 04-12-2007; que los funcionarios de la Guardia Nacional. JOSÉ VILLAREAL; WILDER CASAMAYOR; VICTOR HENRIQUEZ; ALEXANDER CASTRO y EMILIO CORDERO, siendo las 03.30 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por el sector caja de Agua específicamente el la calle comercio de ésta ciudad, avistaron a un ciudadano adolescente quien informo que los ciudadanos que se encontraban en la estación de servicio Canarias le habían vendido sustancias ilícita, al llegar al lugar antes indicado logran observar los funcionarios que se encontraban dos ciudadanos “….procedió a solicitarles la documentación donde uno de ellos manifestó no tenerla y el otro se traslado hasta un vehículo que se encontraba estacionado frente del local, marca chevrolet, modelo gran vitara, color verde aceituna con una franja de color gris, placas MEA-21Z de su propiedad….se observo en la parte del antebrazo de la puerta lateral izquierda del conductor se encontraron la cantidad de dieciséis envoltorios tipo cebollita que contenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente (droga), forrado con material de papel sintético de color negro y amarillo, anudados con hilo fino de color azul marino con un peso aproximado de cuatro (04) gramos…igualmente fue encontrado dentro de la consola ubicada en medio de los asientos delanteros del vehículo una (01) pipa de fabricación rustica de color azul con pitillo anaranjado y papel aluminio, la cual es utilizada para el consumo de sustancias, igualmente la cantidad de noventa y siete mil (97.000) bolívares….uno de ellos quedo identificado como VICTOR HUGO ESCALA ROTJES … y su acompañante no porta identificación quien dijo ser Miguel Ángel Reyes…”







ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa; sin embargo el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso, ya que la pena a imponer no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le apliquen las obligaciones previstas en el artículo 44, ejusdem. Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 27-06-2005. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 04-12-2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado. VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do, y 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por el abogado OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor público Cuarto solicita la aplicación del procedimiento especial de la suspensión condicional del proceso.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de 10 Meses, el cual culminará el día 10-02-2009 y se le imponen las obligaciones previstas en los ordinales 1°, Residir el la dirección indicada al Tribunal, 3° Abstenerse de consumir, drogas o substancias estupefacientes y Psicotrópicas y 4° acudir a los hogares crea, y consignar periódicamente constancias de su rehabilitación, previstas en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, y someterse al Régimen de Prueba, por el lapso de 10 meses ante la Oficina de La Unidad Técnica de la ciudad de Coro, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA, La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado. VICTOR HUGO ESCALA ROTJES, titular de la cedula de identidad N° 4.6801.625, fecha de nacimiento: 18-10-1957 de 50 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Guillermo Escala y Esther de Escala, de domiciliad Urb. Brisa Mar, casa Esther, S/N, de color amarillas de pilares blancas, Maraven cerca de la una tasca Hípica, teléfono: 4157764, 2462654, Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, de la ciudad de Coro, a los fines de que designe un delegado de prueba al acusado de autos, remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO