REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000483
ASUNTO : IP11-P-2008-000483
AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER ÁNGEL LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, ANTHONY ALBE PIÑA, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ.
DEFENSOR (S) ABG. OSCAR GÓMEZ, defensor Público Cuarto
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
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Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: GUSTAVO JHONY RAMIREZ LINAREZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 21.158.546, nacido en fecha: 10/11/1989, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado: EN EL BARRIO ALI PRIMERA II, VIA FLUOR AL LADODE BUCANERO CASA Nº 30, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo Yackeline Linarez y Gustavo Ramírez, YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.020, nacido en fecha: 24/03/1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE FALCON, CASA Nº 20, CERCA DEL ABASTO ARAGUANEY, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: aislador, hijo Rosa Mary Ramírez y Francisco Ramón Chirinos. ANTHONY ALBE PIÑA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 25.605.670, nacido en fecha: 01/01/1990, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: No estudia, domiciliado BARRIO ALI PRIMERA II, CON CALLE PROGRESO Nº DE LA CASA S/N, al Lado del Bucanero, Color de la Casa Verde de ésta Ciudad, solicitando el ministerio en su escrito para el imputado JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y para GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad mientras que para ANTHONY ALBE PIÑA, solicita la Libertad Sin Restricciones, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL, modifica de forma oral en la audiencia, lo solicitado en su escrito, en lo que respecta al ciudadano. ANTHONY ALBE PIÑA, para quien solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados quienes fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de declarar y lo hacen de la siguiente manera. GUSTAVO JHONY RAMIREZ LINAREZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 21.158.546, nacido en fecha: 10/11/1989, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado: EN EL BARRIO ALI PRIMERA II, VIA FLUOR AL LADODE BUCANERO CASA Nº 30, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo Yackeline Linarez y Gustavo Ramírez, “ Los envoltorios me los incautaron a mí en el bolsillo derecho por que me los iba a consumir”.
YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 14.478.020, nacido en fecha: 24/03/1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, CALLE FALCON, CASA Nº 20, CERCA DEL ABASTO ARAGUANEY, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: aislador, hijo Rosa Mary Ramírez y Francisco Ramón Chirinos, Quien Expuso yo no estaba allí yo no tenia ninguna droga si estaba con los muchachos, pero ahí no encontraron huellas de la droga”. ANTHONY ALBE PIÑA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 25.605.670, nacido en fecha: 01/01/1990, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: No estudia, domiciliado BARRIO ALI PRIMERA II, CON CALLE PROGRESO Nº DE LA CASA S/N, al Lado del Bucanero, Color de la Casa Verde de ésta Ciudad, “Quien Expuso: La Marihuana era mía y la pipa,”
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público, ABG. OSCAR GOMEZ quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa considera que el Tribunal de Ejecución le concedió un Beneficio, a mi defendido YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, esta Defensa expresa que estamos en un tribunal de Control no de Ejecución, sin embargo lo que le solicito la Libertad Plena para mis defendidos, por cuanto en dicho procedimiento no se especifica a quien le consiguieron la droga, en el supuesto negado que a mi defendido se le haya encontrado la sustancias, por lo que el ministerio publico deberá pedir la revocatoria de conformidad con lo establecido en artículo 500, por ante el tribunal de Ejecución o todo evento una medida menos gravosa para mi defendido: YOHN ROBERT CHIRINOS RAMIREZ: ello en virtud que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que mis defendidos, son autores de lo imputado por el Fiscal, y tal como estamos al principios de las investigaciones de conformidad con lo establecido con el artículo 243 del COPP, cuya garantía es ser Juzgado en Libertad siendo éste el basamento de mi solicitud invocando a su favor la presunción de inocencia y el derecho a ser Juzgado en libertad. En relación a mis defendidos: GUSTAVO JHONY RAMIREZ, y ANTHONY ALBE PIÑA, me adhiero a la solicitud fiscal con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.”
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales, EUDY RODRIGUEZ; WILLIANS DELEÓN; JOAN RODRIGUEZ y ANTONIO CRASTO, adscritos al Comando Policial Paraguaná Zona Policial N° 02, adscritos al Comando Policial de Santa Cruz de los Táques, cuando siendo las 05.30 horas de la tarde del día martes 08 de abril del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido por la calle Lagovén del Barrio Alí Primera del Municipio los Táques, visualizaron frente de una vivienda de color verde, con franjas amarillas, en una de sus ventanas, que se encontraban tres personas paradas de espaldas, hablando con una persona de sexo masculino que se encontraba dentro de la casa, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tratan de caminar en diferentes posiciones y optan por una conducta nerviosa y una mirada esquiva, y la persona que estaba dentro de la casa cerró la ventana, dándoles la vos de alto la cual acataron y se ordenó a los efectivos De León y Crasto, a practicarles una requisa personal, siendo que al primero de ellos se le incautó en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía, una caja de fósforos que se lee el sol en su interior Diez envoltorios Tipo cebollitas de material sintético, y en su interior contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, parecido al de la sustancia ilícita Cocaína, y un teléfono celular; al segundo se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño, envuelto sobre si mismo con material vegetal (papel) de color blanco con rayas de color azul y en su interior restos de hojas y semillas vegetales de color pardo verdosa con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita “ Marihuana”, y en su mano izquierda empuñaba un objeto en forma de pipa, dichos ciudadanos fueron impuestos de sus derechos, siendo identificados como, JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, y ANTHONY ALBE PIÑA, y quedaron detenidos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publio, Así mismo, del Acta de Aseguramiento, se evidencia que los funcionarios policiales, dejan constancia que se incautaron, dentro de una caja de fósforos, DIEZ (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita, “COCAÍNA” con peso de 2-2 gramos y TRES (03) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas de regular tamaño, envueltos sobre si mismo con material vegetal (papel) de color blanco con rayas de color azul, contentivo en su interior restos de hojas y semillas vegetales de color pardo verdosa con un olor fuerte y peculiar muy parecido a la planta presumiblemente “ MARIHUANA”, un peso de 8-2 gramos.
Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que los imputados. JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, y ANTHONY ALBE PIÑA HUVEN ALBERTO GÓMEZ, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 08-04-2008; suscrita por los funcionarios policiales. EUDY RODRIGUEZ; WILLIANS DELEÓN; JOAN RODRIGUEZ y ANTONIO CRASTO, adscritos al Comando Policial Paraguaná Zona Policial N° 02, adscritos al Comando Policial de Santa Cruz de los Táques, cuando siendo las 05.30 horas de la tarde del día martes 08 de abril del 2008, cuando se encontraban realizando recorrido por la calle Lagovén del Barrio Alí Primera del Municipio los Táques, visualizaron frente de una vivienda de color verde, con franjas amarillas, en una de sus ventanas, que se encontraban tres personas paradas de espaldas, hablando con una persona de sexo masculino que se encontraba dentro de la casa, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tratan de caminar en diferentes posiciones y optan por una conducta nerviosa y una mirada esquiva, y la persona que estaba dentro de la casa cerró la ventana, dándoles la vos de alto la cual acataron y se ordenó a los efectivos De León y Crasto, a practicarles una requisa personal, siendo que al primero de ellos se le incautó en el bolsillo del lado derecho de la bermuda que vestía, una caja de fósforos que se lee el sol en su interior Diez envoltorios Tipo cebollitas de material sintético, y en su interior contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, parecido al de la sustancia ilícita Cocaína, y un teléfono celular; al segundo se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, tres envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño, envuelto sobre si mismo con material vegetal (papel) de color blanco con rayas de color azul y en su interior restos de hojas y semillas vegetales de color pardo verdosa con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita “ Marihuana”, y en su mano izquierda empuñaba un objeto en forma de pipa, dichos ciudadanos fueron impuestos de sus derechos, siendo identificados como, JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, y ANTHONY ALBE PIÑA, y quedaron detenidos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publio. Así mismo, Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el Acta de Aseguramiento, dentro de una caja de fósforos, DIEZ (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante parecido al de una sustancia ilícita, “COCAÍNA” con peso de 2-2 gramos y TRES (03) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas de regular tamaño, envueltos sobre si mismo con material vegetal (papel) de color blanco con rayas de color azul, contentivo en su interior restos de hojas y semillas vegetales de color pardo verdosa con un olor fuerte y peculiar muy parecido a la planta presumiblemente “ MARIHUANA”, un peso de 8-2 gramos.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados. JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, y ANTHONY ALBE PIÑA, identificados plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual establece una pena de prisión que no excede de tres años, que no permite que se decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico procesal penal, Y Así se decide.
Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: JHON ROBERT CHIRINOS RAMIREZ, GUSTAVO JHONNY RAMIREZ, ANTHONY ALBE PIÑA, ampliamente identificados Ut Supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Yolitza Bracho
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