REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000041
ASUNTO : IP11-S-2004-000041

SOBRESEIMIENTO

JUEZA: Abg. LÍMIDA LABARCA BAEZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. YOLITZA BRACHO
FISCAL 13° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RÓMER ANGEL LEAL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ALÍ GERMÁN MEDINA
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Previsto y sancionado en el artículo 34, ejusdem.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 31 de Enero de 2008, el Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Rómer Ángel Leal Duran, presento escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito conforme en a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida contra el imputado: ALÍ GERMÁN MEDINA; con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros Correspondientes, bajo el N° IPII-S-2004-000041.


CAPITULO II
DESCRPCION DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 23 de Enero de 2004, en la cual el ciudadano Sargento/2do. VICTOR MORLES y los agentes. OSWALDO MOSQUERA; PEDRO RIVERO; JESÚS ZÁRRAGA; JEAN CARLOS ESPINOZA y KELVIN MEDINA, Funcionarios Adscritos a la Zona Policial N° 2, manifiestan que dicho ciudadano, opto por tomar una aptitud nerviosa, al practicarle una inspección personal se le incautó en su poder , el bolsillo delantero izquierdo, dos pipas de fabricación casera, y una caja de fósforos, contentiva en su interior de siete (07) envoltorios pequeños tipo cebollitas, de material sintético de color azul, contentiva en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), no es menos cierto que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo oponer de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El Sobreseimiento procede cuando: Omisisis…..
3.- La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal penal”, al comenzar el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3, se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la Acción Penal, como son la Prescripción, la Amnistía, la Muerte del Imputado, el Perdón de la Victima, los Acuerdos Reparatorios, etc……Omisis…. Según la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 606 de 10 de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272;
Al declarar la Prescripción de la acción Penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Estableciendo el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo han manifestado en su escrito la Representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del Asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: ALÍ GERMÁN MEDINA, venezolano, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, no posee Cédula de Identidad, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-05-81, soltero, analfabeta, de profesión u oficio pescador, hijo de Germán Medina y Nelly García, residenciado en la Calle Páez, Carirubana, Casa N° 16, Punto Fijo, Estado Falcón, cerca de la Pescadería “El Delfín”. EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA
Abg. YOLITZA BRACHO