REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000194
ASUNTO : IP11-P-2005-000194
SOBRESEIMIENTO
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
FISCAL 14° (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA RONDÓN C.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ MACHADO
DELITO: Pesca Ilícita, Previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del ambiente, concatenado con el artículo 8, ejusdem.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Septiembre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Cuarta del Ministerio Publico Abg. MÓNICA DEWI TREJO ARRIECHE, presento escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito conforme en a lo previsto en el articulo. 108 numeral 7 y 318 del Código Orgánico Procesal penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida contra el imputado: ORLANDO JOSÉ MACHADO; con motivo de la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, Previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del ambiente, concatenado con el artículo 8, ejusdem. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros Correspondientes, bajo el N° IPII-P-2005-000194.
Ahora bien observa esta juzgadora que el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 06-10-2005, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud Fiscal relacionada con una SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO II
DESCRPCION DE LOS HECHOS
La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 08 de Febrero de 2005, en la cual los funcionarios militares, adscritos a la ARMADA, COMANDO DE GUARDACOSTA, PATRULLERO ARBV, “PETREL” (PG-31), TTE/N. VICETE LARES MATA, M/3RA. LUIS JIMENEZ VELIZ. S/1ERO. CARLOS VILLASANA URBINA, siendo las 21:00 (2100) horas (uso horario local) del siete (7) de Febrero del año 2005 Patrulleros Guardacostas ARBV( PETREL)(PG-31) salpó de Villa Marina a fin de efectuar patrullaje en el área de la península de Paraguaná, a las 21: 40 , horas fue detectada por radal un (1) blanco de superficie se identifico visualmente como un (1) buque de pesca tipo rastro pesca de nombre “ San Juan” MAT, AMMT-1107” de Bandera Venezolana, puerto de Registro Las Piedras, la cual se encontraba efectuando faena de pesca rumbo 3.50 grados Norte en posición Geográfica latitud 11°, 44´ 4”, longitud °70 grados 16° 3´´´W”, encontrado el patrullero Guardacostas de Petrel ( PG-31) en posición Geográfica Latitud 11° 44´¨5´”, longitud 070grados 16´0”, en tal sentido se le efectuó llamado por el VHF Marítimo canal 16, por parte del Maestre de Tercera Luís Véliz Molina, que se desempeñaba como oficial de puente, este no contestó el llamado se procedió a efectuar aproximación a la embarcación y se le ordenó al Capitán que pasara a todo el personal a la popa de la embarcación haciendo caso omiso a dicha orden. Se procedió hacer tres (3) disparos al aire con fusil FAL y se le efectuó el procedimiento de abordaje a la unidad la cual se encontraba efectuando faena de pesca a menos de seis (6) millas náuticas de costa donde se le realizo la pregunta al capitán si estaba en cuenta que se encontraba a 2,5 decimal millas náuticas de la península de Paraguaná respondiendo que si ordenándosele que izara su redes de pescas para inspeccionarlas donde se pudo apreciar especies( Pescados vatios) producto de la faena de pesca ilícita que se encontraba realizando .. Quedando identificado el capitán de barco como Orlando José Machado procediéndose a su detención...” a la retención de la embarcación, a la retención de las especies marinas incautadas...”
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los Delitos Tipificados en la Ley Penal del ambiente, no es menos cierto que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo oponer de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El Sobreseimiento procede cuando: Omisis…..
3.- La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal penal”, al comenzar el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
“El numeral 3, se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la Acción Penal, como son la Prescripción, la Amnistía, la Muerte del Imputado, el Perdón de la Victima, los Acuerdos Reparatorios, etc.……Omisis…. Según la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 606 de 10 de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272;
Al declarar la Prescripción de la acción Penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Estableciendo el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo han manifestado en su escrito la Representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del Asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: ORLANDO JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.751.449, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Calle Zamora N° 75 entre Perú y Panamá de Punto Fijo, Nacido en fecha 06-11-65, de 39 años de edad, hijo de Dolores Machado y Alfredo López. EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por la presunta comisión del Delito de Pesca Ilícita, Previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del ambiente, concatenado con el artículo 8, ejusdem, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. YOLITZA BRACHO
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