REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001377
ASUNTO : IP11-P-2007-001377

SOBRESEIMIENTO


JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
FISCAL 14° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENIS TARRIFA P.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FELIX TIFA, y Empresa, AEGEAN SHIPPING DE VENEZUELA, C. A.,
DELITO: Actividades Suceptibles De Degradar Al Ambiente, Previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Julio de 2007, la Fiscal (A) Décimo Cuarta del Ministerio Publico Abg. ENIS MARÍA TARRIFA PRADILLA, presento escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito conforme en a lo previsto en el articulo. 108 Numeral 7 y 318 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida contra el imputado: FELIX TIFA, y Empresa, AEGEAN SHIPPING DE VENEZUELA, C. A; con motivo de la presunta comisión del delito de Actividades Suceptibles De Degradar Al Ambiente, Previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros Correspondientes, bajo el N° IPII-P-2007-001377.

Ahora bien observa esta juzgadora que el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 06-10-2005, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud Fiscal relacionada con una SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO II
DESCRPCION DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial, N° PG-404-0071, de fecha 27 de Noviembre de 2004, en la cual los funcionarios militares, adscritos a la ARMADA, COMANDO DE GUARDACOSTA, PATRULLERO ARBV, “CHAMÁN” (PG-404), CAP/C. FRANKLIN MORA GUERRERO, M/1RA. ILARIO JOSÉ AMAIZ. S/1ERO. MIGUEL JOSÉ BRITO, siendo las 11:30 horas del día veintisiete (27) de noviembre del año 2004, en misión de patrullaje, fue avistado en la zona de fondeadero el Buque Tanque “ AEGEAN AMUAY” matricula AMMT-2247, perteneciente a la compañía AEGEAN SHIPPING DE VENEZUELA S.A., fondeado en latitud 11° 46,5 N y longitud 070° 15´,0W, se procedió a desembarcar al grupo Visere (Visita Y Registro) de la unidad para inspeccionar dicho buque, efectuándosele un llamado vía radio VHF marítimo canal 16, para informarles que se realizaría una inspección SEGMAR ( “seguridad Marítima” de acuerdo con el artículo 13 aparte 17 y artículo 14 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas por parte del MT1. HILARIO JOSÉ AMAIZ, al abordar el buque, observó que la tripulación del mismo se encontraba conformada por doce 12 tripulantes, y el capitán FELIX TIFA, ante quien el funcionario de la armada, se identifica y le solicita la documentación que debía tener a bordo para realizar a bordo ese tipo de trabajo, respondiendo dicho capitán que ni poseía el permiso contra daños ambientales (RASDA) la empresa lo está tramitando, y con respecto al permiso del Ministerio de Energía y Minas, para el transporte de hidrocarburos se encuentra vencido desde el mes de septiembre del 2004, infringiendo a su vez los artículos 30 y 38 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ordenando paralizar las operaciones de dicho buque, sin embargo por orden del COMZONACOC, se ordenó que el buque debía continuar con las operaciones, y que se procediera con el acta policial y las comunicaciones pertinentes a los fines de adelantar las investigaciones a que hubiere lugar, a fin esclarecer el hecho que se ventila ....”

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los Delitos Tipificados en la Ley Penal del ambiente, no es menos cierto que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo oponer de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El Sobreseimiento procede cuando: Omisis…..
3.- La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal penal”, al comenzar el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
“El numeral 3, se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la Acción Penal, como son la Prescripción, la Amnistía, la Muerte del Imputado, el Perdón de la Victima, los Acuerdos Reparatorios, etc.……Omisis…. Según la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 606 de 10 de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272; Al declarar la Prescripción de la acción Penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Estableciendo el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo han manifestado en su escrito la Representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del Asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: FELIX LORENZO TIFA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.384, casado, natural de Caracas, de profesión capitán, residenciado en Calle La Manguera, Casa San José, Sector Pedregal La Castellana, Municipio Chacao Estado Miranda. EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por, cuanto no están llenos los extremos de ley sobre sustancias y materiales peligrosos, ya que el capitán de la embarcación FELIX TIFA, así como la empresa AEGEAN SHIPPING DE VENEZUELA, C.A., manejadora del derivado de hidrocarburo estaba amparada en esa oportunidad de los permisos emitidos por los organismos competente, es decir no se evidencia la comisión de un hecho punible de tipo ambiental, específicamente el contemplado en el artículo 83 de de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA
Abg. YOLITZA BRACHO