REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000195
ASUNTO : IP11-P-2008-000195
SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): JONATHAN DE JESÚS NÚÑEZ y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES,
DEFENSOR: (A): ABG. HERMES ARÉVALO, Defensor Privado
DELITO: Distribución y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte y 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: YOLITZA BRACHO
Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: JONATHAN DE JESUS NUÑEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.982.189, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1884, de profesión obrero, hijo Maria Eudilia Núñez González y Ezequiel de Jesús Núñez González, domiciliado en sector francisco de miranda 1 casa s/n, calle en construcción, cerca de la carnicería Belén. Punto Fijo Estado Falcón y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.756.054, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/10/1985, de profesión VIGILANTE, hijo de Zoraida Jaime y Rafael Colina, domiciliado calle progreso al final de diagonal al antiguo club Falcón, color de la casa de cerámica negra y piedrita casa s/n. punto fijo Estado Falcón, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 05-02-2008; donde señalan los funcionarios policiales que reciben llamada de parte de la centralista de guardia “…informando que en la Calle Progreso con Calle Nueva del Barrio Andrés Eloy Blanco se encontraba un ciudadano de tez blanca, estatura mediana, contextura delgada quien vestía una camisa a cuadros de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris expendiendo sustancia ilícita (droga)…al llegar los efectivos al lugar logran avistar un ciudadano con características similares a las aportadas y …quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de tez morena, estaturas pequeña, contextura regular quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color negro…al que vestía camisa a cuadro de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris logrando colectar en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que vestía un envase de forma cilíndrica de color beige sin tapa con una inscripción en letra de color marrón se lee BOROCANFOR, contentivo en su interior de la cantidad de dieciocho envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético, de los cuales catorce de ellos son de color amarillo, dos de color blanco y dos de color blanco con rojo, todos anudados en su extremo con hilo de coser de color blanco y contentivos en su interior de un polvo de color blanco, blando a la percepción del tacto, con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA, y en el bolsillo de la pare delantera la cantidad de siete mil bolívares en billetes….al ciudadano de tez morena de estatura pequeña, contextura regular quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color negro que acompañaba al otro ciudadano logrando colectarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón de color azul oscuro que vestía para el momento una caja para fósforos de material vegetal de color amarillo con una inscripción en letras azules en unos de sus lados donde se lee CARIBE y en el otro lado la figura de un vehículo de color rojo contentivo en su interior de la cantidad de Diez (10) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color blanco anudados en su parte superior con hilo de color azul todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco blando a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAINA…fueron identificados plenamente como: Jonathan Jesús Núñez González ….quien vestía camisa a cuadros de color naranja y pantalón tipo bermuda de color gris y Eudis Rafael Molina Jaimes….quien vestía un pantalón de color azul oscuro y franela de color n
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa; sin embargo el abogado HERMES ARÉVALO, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena al acusado, JONATHAN JESUS NÚÑEZ GONZÁLEZ, y Suspenda Condicionalmente el Proceso, a favor de EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, ya que la pena a imponer no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le apliquen las obligaciones previstas en el artículo 44, ejusdem. Es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 06-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31. 3° aparte y 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados: JONATHAN JESUS NÚÑEZ GONZÁLEZ, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificados; en hecho ocurrido el día: 05-02-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad de los acusados. JONATHAN DE JESÚS NÚÑEZ y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, libres de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do, y 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por el abogado HERMES ARÉVALO, defensor privado, Jonathan De Jesús Núñez, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la pena, y Eudis Rafael Molina, solicita la aplicación del procedimiento especial de la suspensión condicional del proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados JONATHAN DE JESÚS NÚÑEZ y EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si los acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de Distribución y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31.3° y 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los acusados, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por los acusados, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, en el presente caso la pena aplicable, no excede de 08 años en su límite máximo, por lo que es procedente rebajar la mitad, tal cual como lo establece en su encabezamiento el artículo 376 ejusdem. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 05 de Julio de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
Ahora bien, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, y su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de 10 Meses, el cual culminará el día 11-02-2009 y se le imponen las obligaciones previstas en los ordinales 1°, Residir el la dirección indicada al Tribunal, 3° Abstenerse de concurrir a lugares donde expendan, bebidas o substancias estupefacientes y Psicotrópicas y 4° acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, en la ciudad de Coro Estado Falcón las veces que le indique el delegado de prueba que le sea designado, previstas en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano: JONATHAN JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado UT Supra; a cumplir la pena de Dos (02) años Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de éste fallo definitivo y DECRETA, La Suspensión Condicional del Proceso, al acusado. EUDIS RAFAEL MOLINA JAIMES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN y POSESIÓN, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, de la ciudad de Coro, a los fines de que designe un delegado de prueba al acusado de autos, remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, y cuaderno separado al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO
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