REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000487
ASUNTO : IP11-P-2008-000487

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD MENOS GRAVOSA


Identificación de las partes:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMER ÁNGEL LEAL DURAN; FISCAL 13°.
IMPUTADO: JOSE ANSELMY CHIRINOS Y NANCY DAYANA ARAPE MALDONADO
DEFENSA: PUBLICA TERCERA ABG. TAREK EL FAKIH
DELITO. (S) DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31.3° aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: NANCY DAYANA ARAPE MALDONADO, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha: 11-11-1989, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.010.883, de Estado Civil: soltera, Grado de Instrucción: Quinto Grado, domiciliada en la calle Cuba con Panamá casa sin numero, vive alquilada en esa vivienda, color amarillo frente a una licorería, de Profesión u Oficio: buhonera, hija de Nancy Maldonado y Oscar Arapé. JOSE ALFREDO ANSELMY CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 07-06-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.667.672, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, domiciliado en la calle Falcón con Panamá casa n° 12-70, de color amarillo , gris y verde cerca de la esquina de Micromac, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Yolanda Chirino y de Rolando Anselmy, solicitando el Ministerio Público les sea decretada Privativa Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículos 31 en su tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita, que debido a que del resultado recabado de la inspección N° 9700-060-124, de fecha 25-04-08, practicada y suscrita por los funcionarios adscritos al laboratorio de Toxicología del CICPC, a la sustancia incautada al imputado. JOSÉ ANSELMY CHIRINOS, durante el procedimiento policial, resultado éste que arrojó un peso neto de Un gramo con vente décimas (1.20 Gr) sustancia que reaccionó positivo a la prueba con reactivo de Tocianato de Cobalto, para cocaína, peso que configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, y que contempla una pena de prisión de 1 a 2 años de prisión, solicitando la imposición de una de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el artículo256, ordinal 3°.- * Ahora bien *, observa el tribunal que en fecha 12-04.2008, se llevo a efecto audiencia oral en el presente asunto y DECRETA a la ciudadana NANCY DAYANA ARAPE MALDONADO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Copp, ordinal 3° y 4°, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y DECRETA al ciudadano JOSE ANSELMY CHIRINOS la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 256, Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita y el procedimiento ordinario. Como quiera que es el Ministerio Público, es el encargado de la búsqueda de los elementos que sirvan para exculpar como para culpar, y siendo parte de buena fe y garante de los derechos constitucionales y legales que le asisten al imputado, considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es imponer al imputado. JOSÉ ANSELMY, una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Libertad de JOSÉ ANSELMY, identificado plenamente en el presente asunto penal, y quien se encuentra bajo Arresto Domiciliario, y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 08 por ante este Tribunal. Así se decide. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al imputado quien se encuentra en Arresto Domiciliario en su casa de habitación, notifíquese a las partes intervinientes. Remítanse las actuaciones complementarias a la Fiscalía, Décima Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ


LA SECRETARIA


ABG. RITA CÁCERES