REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000494
ASUNTO : IP11-P-2008-000494

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
IMPUTADO (S) GONZALO ARTURO DELGADO MINDIOLA
DEFENSOR (A): ABG. ELIEZER NAVARRO, Defensor Privado.
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
DELITO (S) APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico ABG. NORAIDA SANTOS DE GARCÍA mediante el cual presenta a éste tribunal a las ciudadanos: GONZALO ARTURO DELGADO MINDIOLA, venezolano, nacido en fecha: 02-12-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.751.577, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle San Miguel, N° 12, caja de agua, detrás de Mac Donals de Profesión u Oficio: capataz, hijo de José Delgado y de Engracia de Delgado. Solicitando se le decreten Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256, de conformidad a lo previsto 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Por su parte el imputado, una vez impuesto del precepto Constitucional manifestó: QUE deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente:
“ la Gente de la CRP me llamo y me preguntaron que si yo estaba vendiendo el carro, yo le dije que no después ellos me dicen que si yo tenia un carro Ford fiesta blanco, yo le conteste que si entonces me dijeron que me viniera hasta la puerta 3 y allí hable con un guardia que no se como se llama y me dijo que el carro estaba solicitado, el carro estaba estacionado en el estacionamiento y cuando veo no esta se lo habían llevado remolcado le habían partido un vidrio, de allí me fui con los efectivos hasta el comando de maraven Posteriormente la defensa privada a cargo del abogado ELIEZER NAVARRO expuso: “ Esta defensa solicita al Tribunal La Libertad Plena de Mi defendido de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° por cuanto no estaba cometiendo delito alguno, y de conformidad a lo establecido en el articulo 49° ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los documentos que rielan el asunto debe presumirse la buena fe de conformidad a lo establecido en el Código Civil, es todo. ”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 11 de abril de 2008, levantada por funcionarios Militares. RONMEL ROSENDO; JUAN CEDEÑO LUCENA; RAMÓN MONTILLA, adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4 Destacamento N° 44, con sede en la comunidad Cardón, donde dejan constancia que. El día 19 de Marzo a las 09:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Cap. (GNB) TEDDY RUEDA BORREGALES, comandante de la segunda compañía del Destacamento 44, se constituyeron en Comisión para realizar patrullajes e instalar puntos de control, cuando se encontraban en el punto de control sector de Punta Cardón, en el estacionamiento de la Puerta Nro, 3 del Centro Refinador Paraguaná, alas 10.30 horas de la mañana, avistaron un vehículo de color blanco, Modelo Fiesta y le solicitaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código orgánico Procesal penal, identificando al ciudadano como. GONZALO ARTURO DELGADO MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.751.577, al solicitarle la documentación del vehículo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205, procedieron a efectuarle una requisa al vehículo, el cual presenta las siguientes características. Marca. Ford. Modelo .Fiesta; Color. Blanco; Serial Carrocería. 8YPBP01C218A25218, sin placas. Procediendo a realizar llamada telefónica a SIPOL GUÁRICO, siendo atendidos por el funcionario ALEXANDER MEJIAS, quien les informa que el vehículo se encuentra solicitado por la Delegación del CICPC, de Valencia Estado Carabobo, según expediente N° F-924322 de fecha 14-.07-2001, por el delito de Robo de Vehículo, motivo por el cual se le participa al ciudadano que se practicaría la retención preventiva del vehículo y que sería trasladado hasta el Comando de la Guardia Nacional, quedando a la Orden de la Fiscalía XV, a cargo de la Abg. NORAIDA GARCÍA. Del Documento de Opción a compra, suscrito entre EDUARDO ARAUJO y GONZÁLO ARTURO DELGADO, notariado ante la Notaría Publica Primera del Municipio Autónomo Carirubana, el cual quedó inserto bajo el N°. 4, tomo 3 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Del Acta de Revisión N° 005755, de fecha 06-07-2001, a nombre de EDUARDO ARAUJO, Del Permiso de Circulación, N° 2214 serial 012989, de fecha 10-07-2001, a nombre de EDUARDO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.430, otorgado por el SETRA. De la Factura Control 046121 N° 03087, de fecha 12 de Marzo del 2001, expedida por AUTO CENTRO, C. A., a nombre de EDUARDO ARAUJO, relacionada con la compra de contado del vehículo, Marca. Ford. Modelo. Fiesta familiar con A/A 1.6L; Clase. Automóvil. Color. Blanco; Serial Carrocería. 8YPBP01C218A25218; Año. 2001; Uso. Particular. Placa. No consta. De la Experticia de Reconocimiento Legal Y Avalúo Real, efectuada por el experto, GODSUNO JOSÉ VALDÉZ RIVERO, adscrito al CICPC, se evidencia que los seriales identificadores están originales, y el referido vehiculo aparece solicitado según causa F-924.322, de fecha 14-07-2001, que instruye la delegación de Valencia Estado Carabobo.

Hechos estos que hacen presumir que el imputado pueda ser el presunto autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto el imputado podría influir en los resultados del proceso, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, e imponer UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9° consistente en acatar el llamado tanto del Ministerio Público como del tribunal, las veces que sea necesario, se acuerda la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario. Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: GONZALO ARTURO DELGADO MINDIOLA, venezolano, nacido en fecha: 02-12-1959, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.751.577, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle San Miguel, N° 12, caja de agua, detrás de Mac Donals de Profesión u Oficio: capataz, hijo de José Delgado y de Engracia de Delgado. Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 9° de conformidad a lo previsto 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase el asunto penal, en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. MARIELA MORILLO