REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000496
ASUNTO : IP11-P-2008-000496


AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE S. Fiscal Décima ,5ta. Del Ministerio Público
IMPUTADO (S): WLADIMIR ARGENIS GARZÓN ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABI-SAAB
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: WLADIMIR ARGENIS GARZON ZAMBRANO, venezolano, nacido en fecha: 01-09-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.860.567, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado: Barrio Libertador, las casitas, N° 11, en la esquina hay Kiosco de empanadas, de Profesión u Oficio: vendedor de comidas, hijo de Carmen Zambrano y de Gustavo Garzón, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, por lo que ratificó su escrito de imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, presentación por ante este tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario l contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: WLADIMIR ARGENIS GARZON ZAMBRANO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico, ABG. TAREK EL FAKIH ABI-SSAB, quien manifestó lo siguiente: “ esta defensa de adhiere a la solicitud Fiscal de que se imponga a mi Defendido la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3°, referida a la presentación cada 30 días. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 12 de Abril del 2008, donde los funcionarios policiales, EDUARDO JOSÉ POLANCO; LEOBALDO HIDALGO y DOUGLAS CEDEÑO, adscritos a la Zona Policial Nº 02, Comando Policial Paraguaná, donde manifiestan que el día viernes 11-03-2008, siendo aproximadamente las 05.15 horas de la tarde, momentos cuando realizaban labores de patrullaje por el Sector Comercial de Punto Fijo, recibieron llamado vía radio, a los fines de que se trasladaran a la calle Comercio, a la altura del local denominado. CÉSAR PÁLACE, ya que en dicho lugar estaba agrediendo a una persona, al acudir al lugar fueron interceptados por un ciudadano quien se desplazaba en vehículo particular informado éste ciudadano que habían herido a un ciudadano en la calle comercio y que los agresores había huído, al llegar al lugar indicado visualizan a un ciudadano con el rostro ensangrentado quien se identificó como. JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.490.649, quien manifestó haber sido agredido con un pico de botella por dos ciudadano, quienes luego se dieron a la fuga, procediendo a montar al agredido en la unidad e implementar un dispositivo para dar con la captura de dicho sujetos, siendo que en la misma calle Comercio a la altura de Licorería Paraguaná, fue señalado por el denunciante como el autor de sus heridas en el rostro a un ciudadano, a quien le dan la voz de alto, se le practicó una inspección corporal, no incautándole en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico siendo conducido hasta la unidad y continuando con el dispositivo, siendo negativo, así mismo llevaron al ciudadano herido hasta el Ambulatorio Urbano Tipo 2, Ezequiel Zamora, donde fue atendido y suturado en la REGIÓN MALAR DERECHA, CON CINCO PUNTOS DE SUTURA, y en EL PABELLÓN DE LA OREJA IZQUIERDA, SUTURADO CON 06 PUNTOS DE SUTURA. Se procedió a identificar al agresor como. WLADIMIR ARGENIS GARZÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.860.567, y se informo que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos, se trasladó al comando policial quedando a la orden de la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas. Del Acta de Denuncia, de fecha 11-04-2008, efectuada por el ciudadano. JOSÉ ÁNGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.490.649, quien manifestó que: “el día de hoy, 11-04-2008, como a las cinco (05.00) horas de la tarde, venía caminando por la calle Comercio, luego de comprar unos respuestos de vehículos, cuando a la altura de Cesar Pálace cerca del taller mecánico donde trabajo, me interceptan dos tipos, quienes me dijeron que les diera Cuatro Mil Bolívares, pero dije que no tenía, estos se molestaron y comenzaron a agredirme a golpes y rompieron una botella y con el pico de la botella me cortaron en el rostro donde sangré mucho y estos al verme sangrando salieron corriendo, un compañero del taller que vio todo buscó una patrulla y llegaron los funcionarios, y yo les conté lo que pasó..” Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. : WLADIMIR ARGENIS GARZON ZAMBRANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: WLADIMIR ARGENIS GARZON ZAMBRANO, venezolano, nacido en fecha: 01-09-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.860.567, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado: Barrio Libertador, las casitas, N° 11, en la esquina hay Kiosco de empanadas, de Profesión u Oficio: vendedor de comidas, hijo de Carmen Zambrano y de Gustavo Garzón, Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una vez al mes por ante este Despacho, y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO