REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000813
ASUNTO : IP11-S-2004-000813

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
FISCAL 10° y 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXIS RIVERO PEREIRA y KLEIDYS DÍAZ MARÍN
VICTIMA: JOSE GREGORIO BARRAEZ
IMPUTADO: LUÍS MARCANO RUBIO,
DELITO: DESACATO, de decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictada el día 26-09-2002.


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Marzo de 2005, abogados. ALEXIS RIVERO PEREIRA y KLEIDYS DÍAZ MARÍN, el primero en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y la segunda en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete el Sobreseimiento del presente asunto penal, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, en la causa que cursa por ante este despacho signada con los números y letras 11-F15-0255-03, de Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.668, sin domicilio indicado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO MARCANO RUBIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.820.145. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros Correspondientes, bajo el N° IPII-S-2004-000813.

Ahora bien observa esta juzgadora que el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 11-03-2005, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud Fiscal relacionada con una SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO II
DESCRPCION DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio en fecha 23 de Octubre del 2003, cuando el ciudadano. JOSÉ GREGORIO BARRAEZ, en su condición de Secretario de la Cámara del Municipio Carirubana, del Estado Falcón (para la época de los hechos) y debidamente asistido por el abogado. GREGORIO PÉREZ VARGAS, compareció por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano. LUIS MARCANO, alcalde del Municipio Carirubana, (para la fecha de los hechos) por haber DESACATADO, la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, dictada el día 26-09-2002, donde declaró con lugar un amparo interpuesto por éste en su condición de legítimo secretario de la Cámara del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en cuyo dispositivo del fallo se ordenó al alcalde, Acatar la sentencia signada con el N° 2424, de fecha 30-10-2001, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acatar la designación recaída en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRAEZ, como secretario de la Cámara del Municipio Carirubana y la cancelación del sueldo o salarios que corresponda al referido ciudadano, desde la fecha de su designación....”

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO

Este Tribunal observa que en fecha 30-10-2002 el Tribunal Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la ejecución forzosa, del fallo dictado el día 26-10-2002, comisionando al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en Punta Cardón, el cual tal y como consta en el Acta levantada a fin de dejar constancia de las resultas de la comisión, se trasladó y constituyó en el edificio sede de la Alcaldía, en fecha 14 de noviembre de 2002, a objeto de poner en posesión de su cargo al prenombrado Secretario del Concejo…, Tal situación se mantuvo hasta el día 16 de septiembre del presente año, tras la sesión de la Cámara Municipal efectuada en dicha fecha, en la que se acordó designar al Concejal Carlos Tremont, en su condición de Vicepresidente, como alcalde Interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…, De igual modo, el precitado ciudadano. JOSÉ GREGORIO BARRAEZ, fue efectivamente reincorporado en el cargo de Secretario de la Cámara Municipal, asumiendo plenamente sus funciones, así mismo en fecha 10 de marzo de 2004, se hizo efectivo el pago al prenombrado ciudadano de la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS DIZ MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.410.801,68) en dinero correspondiente a los salarios caídos, computados desde la fecha de su nombramiento al cargo 16-09-02, ( ver folios 53 al 58 del anexo 3). Lo que evidencia que se está en presencia del supuesto previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El Sobreseimiento procede cuando: Omisis….
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal penal”, al comenzar el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
“El numeral 2, se refiere a que el hecho imputado es real y está probado, pero, o bien no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, o bien concurren en el imputado probadas causas de justificación, eximentes de la responsabilidad penal o excusas absolutorias, etc.……Omisis….”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa; en fecha 14 de noviembre de 2002, a objeto de poner en posesión de su cargo al prenombrado Secretario del Concejo…, Tal situación se mantuvo hasta el día 16 de septiembre del presente año, tras la sesión de la Cámara Municipal efectuada en dicha fecha, en la que se acordó designar al Concejal Carlos Tremont, en su condición de Vicepresidente, como alcalde Interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…, De igual modo, el precitado ciudadano. JOSÉ GREGORIO BARRAEZ, fue efectivamente reincorporado en el cargo de Secretario de la Cámara Municipal, asumiendo plenamente sus funciones, así mismo en fecha 10 de marzo de 2004, se hizo efectivo el pago al prenombrado ciudadano de la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS DIZ MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES, CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.410.801,68) en dinero correspondiente a los salarios caídos, computados desde la fecha de su nombramiento al cargo 16-09-02. Lo que origina que la situación jurídica infringida fuera restituida de manera forzosa, por consiguiente es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento del Asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del ciudadano: LUIS MARCANO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.145. EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por, cuanto los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PERNAL. Se Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Como quiera que no consta en las actuaciones dirección donde puedan remitirse la boletas de notificación al imputado y a la victima. Se Ordena su publicación en la cartelera de este Circuito Judicial por un lapso de 48 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código orgánico Procesal penal, Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA
Abg. YOLITZA BRACHO