REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001012
ASUNTO : IP11-P-2005-001012


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
FISCAL: CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo460 del Código penal.
IMPUTADO:(S) JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ
VICTIMA: MARCOS ARÉVALO

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.933.410 residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-001012, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.933.410 residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, como victima el ciudadano ARÉVALO FRANZ MARCO ANTONIO, portador de la cedula de Identidad V-9.803.653, y con domicilio en el Sector Siete de la Urbanización Antiguo Aeropuerto Vereda 46, casa N° 2 Punto Fijo Estado Falcón, donde aparece acreditada la existencia el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.933.410, residenciado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 01, Vereda 09, Casa N° 12, hijo de Julio Acosta y de Nélida López Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO