REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000147
ASUNTO : IP11-P-2006-000147


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, fiscal Décima Quinta (A) del ministerio público del Estado Falcón.
MPUTADO: DESCONOCIDO.
DELITO: NO TIFICADO,
VICTIMA: JOSE DAVID LAGUNA, (infante)

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 16 de Febrero de 2005, cuando siendo las 10.30 horas de la noche el funcionario policial, AUGUSTO CHÁVEZ, adscrito al CICPC., encontrándose de guardia en la referida sede, recibió llamada telefónica de parte de la Dra. MARÍA GONCALVEZ, médico de guardia del Ambulatorio Bolívar de esta ciudad, informando el ingreso sin signos vitales de un lactante quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DAVID LAGUNA, desconociéndose las causas de la muerte, no aportando mas detalles al respecto, asignándole el número de expediente H-011-284, correspondiéndole a esa representación fiscal el inicio de la investigación la cual fue identificada con el N° 11-F15-0216-05, ordenándose las correspondientes investigaciones..…”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de la investigaciones efectuadas los hechos no son constitutivos de delito, es decir aunque el hecho es real y está probado, no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° de Código orgánico procesal penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:
“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar lo siguiente: Del Acta de Investigación Criminal, de fecha 16-02-2005, suscrita por los funcionarios. Dámaso Amaya y Ruthimer Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, se evidencia que estos se trasladaron hasta el Ambulatorio Bolívar, Ubicado en la Avenida Ramón Ruíz Polanco, del Barrio Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, a los fines de verificar los Hechos aportados, siendo recibidos por la Dra. MARÁI CONCALVES, quien les manifestó que horas antes había ingresado, un lactante de nombre JOSE DAVID LAGUNA, en críticas condiciones de salud presentando un amplio cuadro de deshidratación, siendo atendido rápidamente pero falleció, la abuela del lactante Sonia Margarita Colina de Vásquez, indicó que desde hacía días atrás su nieto se encontraba enfermo presentando diarrea y vómito, siendo ingresado al IVSS., de Judibana donde estuvo recluido y ese día se lo llevó al referido ambulatorio, por cuanto continuaba delicado de salud. Del Protocolo de Autopsia, N° 12-B-05, practicado en fecha 16-02-2005, a quien en vida respondiera al nombre de. JOSÉ DAVID LAGUNA, suscrito por


el Doctor SBAY CAMACHO, médico Anatomopatólogo adscrito al Hospital Calles Sierra, del cual se desprende que la causa de muerte: DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, debido a Diarrea Aguda y Deshidratación Severa.

Ahora bien, visto y analizado las actas que conforman el presente asunto penal, esta Juzgadora considera que los hechos allí plasmados, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, considerando que el lactante JOSÉ DAVID LAGUNA, murió a consecuencia del desequilibrio Hidroelectrolítico, debido a Diarrea Aguda y Deshidratación severa, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados, ni en Código penal, ni en las Leyes especiales, es por ende procedente declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.


Considera éste Tribunal por otra parte que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA



Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima JOSÉ DAVID LAGUNA, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). A los 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Primero de Control,


Abg. LIMIDA LABARCA BAEZ
La Secretaria

Abg. YOLITZA BRACHO