REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000511
ASUNTO : IP11-P-2008-000511


AUTO ACORDANDO MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD



Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ALMENDIS ANTONIO EGURROLA,
DEFENSOR (A): ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, defensor público cuarto
SECRETARIO: ABG. YOLITZA BRACHO
DELITO, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores



Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ALMENDIS ANTONIO EGURROLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.655.869, de (32) años de edad, nacido en fecha 17/07/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el avenida ollarvides calle nº 13 frente al colegio militarizado casa Nº 54, Teléfono 0416-2654794 0416-793-1614, hijo de Ana Maria Egurrola y Jesús Ovidio Martínez (D), Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ALMENDIS ANTONIO EGURROLA, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa Pública Cuarta, ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la Libertad Plena de mi defendido a tal efecto una Medida Cautelar para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 14 de Abril del 2008, donde los funcionarios militares JOSÉ VARGAS CHIRINOS, y RAMÓN MONTILLA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, Judibana, dejan constancia que el día 14-04-2008. siendo las 13.00, de la tarde cuando realizaban patrullaje en punto de control, en materia de seguridad, específicamente en el sector de las margaritas, en la avenida prolongación Luís Lozada al final del Ince, avistaron un vehículo de color blanco, Modelo Fiat, el cual estaba estacionado frente a un taller sin denominación comercial, el cual estaba cerrado, y esperaron a que llegara el dueño del vehículo, se identificaron como funcionarios militares, y procedieron a identificar al ciudadano como. ALMENDIS ANTONIO EGURROLA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.655.869, se procedió a efectuarle una requisa al vehículo dejándose constancia de las siguientes características, Marca. FIAT; MODELO. UNO; COLOR. BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA. 9BD15827664813308, PLACAS. BBO-34B. Se procedió a realizar llamada telefónica a SIPOL FALCÓN, informando el agente HENRY GONZÁLEZ, que el referido vehículo se encuentra solicitado por la Sud-Delegación del CICPC, de Cumaná Estado Sucre, según expediente Nro. H-844869, de fecha 07-04-2008, por el delito de apoderación ilegítima, informándole al ciudadano que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, le imponen sus derechos y es trasladado al comando de la Zona Policial Nº 02,

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. ALMENDIS ANTONIO EGURROLA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ALMENDIS ANTONIO EGURROLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.655.869, de (32) años de edad, nacido en fecha 17/07/1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en el avenida ollarvides calle nº 13 frente al colegio militarizado casa Nº 54, Teléfono 0416-2654794 0416-793-1614, hijo de Ana Maria Egurrola y Jesús Ovidio Martínez (D), Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las parte de la Publicación del Auto Fundado. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES