REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001414
ASUNTO : IP11-P-2007-001414
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana DARIANA EVELYN HERNÁNDES PEROZO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.980.845, Venezolana, con domicilio en la Calle Garcés entre Monagas y Urdaneta N° 3-255, teléfono. 0269- 2471874, Punto Fijo Estado Falcón; donde solicita la entrega material plena de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1979; USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: A32VT-59653, SERIAL DE MOTOR: 6Cil; CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS. IBB-454, el descrito vehículo le pertenece por cuanto lo adquirió por compra efectuada a la ciudadana. IRENE ALICIA PALACIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.624, según consta de documento debidamente notariado ante la Notaría Publica Segunda, de Punto Fijo, el cual quedo anotado bajo el N°. 83 Tomo 26, de los libros de Autentificaciones llevado por esa notaría, el referido vehículo le fue robado con armas de fuego, al ciudadano. PEDRO DÍAZ GONZÁLEZ, según expediente N°. 11F15-0717-57.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud formula hace las siguientes consideraciones: el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 03-08-2007, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con una entrega de vehículo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO:
Cursa en el presente asunto Experticia Practicada por funcionarios del CICPC, en fecha 25-06-2007,al referido vehículo, la cual arrojo en su conclusión que los seriales identificadores del mismo son originales y que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial ni judicial del país seriales identificadores Originales.
SEGUNDO:
Constancia de revisión del vehículo con identificación. MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1979; USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: A32VT-59653, SERIAL DE MOTOR: 6Cil; CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS. IBB-454, practicada en fecha 01-03-2005.
TERCERO:
Contrato, de opción a compra, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda, de esta ciudad de Punto Fijo, y suscrito por la partes, quedando anotado bajo el N°. 83, Tomo 26, de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría. CUARTO
Después de haber realizado las anteriores consideraciones se observa que en fecha 19-06-2007, el ciudadano. PEDRO VENTURA DÍAZ GONZÁLEZ, se presentó ante el CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de denunciar que el día 18-06-2007, dos personas desconocidas, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo, MARCA. FORD; MODELO, ZEPHYR; AÑO. 1997; COLOR. AZUL; PLACAS. IBB-454. SERIAL CARROCERÍA. AJ32VT59653, Que el día 22 de Junio del 2007, los efectivos de la Zona Policial N° 02, siendo aproximadamente la 03.00 horas de la tarde, en un taller que se encuentra ubicado, en la Calle José Leonardo Chirinos, adyacente con la Calle El Centro, fue ubicado el vehiculo denunciado como robado por el ciudadano PEDRO VENTURA, al cual reconoció como de su propiedad.
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Así mismo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad.
En consecuencia se considera procedente la solicitud de entrega del vehículo MARCA. FORD; MODELO, ZEPHYR; AÑO. 1997; COLOR. AZUL; PLACAS. IBB-454. SERIAL CARROCERÍA. AJ32VT59653, por cuanto el solicitante ha acreditado la propiedad del mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Entrega en Plena Disposición del vehículo: MARCA. FORD; MODELO, ZEPHYR; AÑO. 1997; COLOR. AZUL; PLACAS. IBB-454. SERIAL CARROCERÍA. AJ32VT59653, a la ciudadana: DARIANA EVELYN HERNÁNDES PEROZO, titular de la cédula de identidad N°. V-15.980.845, Venezolana, con domicilio en la Calle Garcés entre Monagas y Urdaneta N° 3-255, teléfono. 0269- 2471874, Punto Fijo Estado Falcón; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN PLENA DISPOSICION, todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO