REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000516
ASUNTO : IP11-P-2008-000516
AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. ROMER LEAL, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. SANDRA BLANCO COLINA, Defensor Público 1°
IMPUTADO: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SECRETARIA DE SALA. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ROMER ANGEL LEAL D, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.622.141, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-08-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo Melida Maritza Huelta Zárraga y Néstor José Zárraga, residenciado CALLE LIBERTAD ENTRE BOLIVIA Y MEXICO CASA S/N, CASA DE COLOR AZUL, solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, actuando en este acto por la unidad de la Fiscalía, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, una vez impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de NO. Declarar.
Seguidamente la Defensa ABG. SANDRA BLANCO COLINA, expone sus alegatos de la siguiente manera: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad considerando que los elementos de convicción no son suficientes para decreto el requerimiento fiscal además mi defendido ha manifestado sufrir de Tuberculosis en tal virtud en aras de garantizar el derecho a ser Juzgado en libertad y el derecho a la salud, solicito se declare con lugar la Medida Cautelar Solicitada por mi persona , Solicito Igualmente que mi defendido sea remitido a la Medicatura Forense a los fines de que le practiquen Reconocimiento Médico Legal. Es todo”
Ahora bien; al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que al imputado NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, le fue incautado en la mano derecha envoltorios de presunta sustancia ilícita igualmente se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía envoltorios de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 16-04-2008; donde señala los funcionarios Militares, RODOLFO MONTAÑÉZ; JOEL JIMENEZ; CARLOS NOHEL PÉREZ y ANGIE RIOS BELTRÁN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 4, Destacamento 44, Comunidad Cardón, que en labores de patrullaje por la calle Morán entre esquina San Francisco Javier y calle Miranda del Barrio Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, observaron a dos ciudadano que transitaban por el mencionado sector, y al momento de ver a la comisión y escuchar la voz de alto, uno de ellos hizo muestras de salir corriendo en actitud sospechosa, observando el Cabo Segundo. JOEL JIMENEZ, que el ciudadano que intenta huir sacó del bolsillo del lado de delantero derecho del pantalón, unos objetos y los tiró al piso del porche de una vivienda de color verde signada con el N° 64, ubicada en el sector antes mencionado, procediendo a perseguir a dicho ciudadano dándole captura e identificarlo como. NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA, titular de la cédula de identidad N° V.20.622.141, residenciado en la calle Libertad Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, procediendo a trasladar al ciudadano aprehendido hasta el frente del porche de la vivienda donde momentos antes había tirado unos objetos al interior de la misma, el otro ciudadano que venía detrás de él fue identificado como. FRANCARLOS MÉNDEZ CHIRINOS, quien estuvo presente en el mencionado procedimiento, en calidad de testigo, así mismo con la autorización de la ciudadana, ELODIA JOSEFINA MAVAREZ, procedieron a colectar e identificar los objetos que el ciudadano había tirado al porche de la vivienda, y la ciudadana. YOHANA YUDITH SARMIENTO MAVAREZ, de 17 años de edad, e hija de la propietaria del inmueble manifestó que observó a un ciudadano barbudo que había lanzado al piso de su casa varias bolsitas de color marrón claro con hilo rojo; en presencia de los ciudadanos antes mencionados, y el ciudadano aprehendido, procedieron a contar la cantidad de Veinticinco (25) envoltorios de material sintético, de color marrón claro en forma de cebollitas, y al destapar una de ellas en presencia de la ciudadana. YOHANA YUDITH SARMIENTO MAVAREZ, pudieron detectar en su interior una sustancia de color blanco y de olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita, procediendo a imponer de sus derechos al aprehendido, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio público, así mismo procedieron a pesar la presunta sustancia incautada en la Joyería Metal Joyas, dando como peso bruto, de 6,0 Gramos.…” Del Acta de Entrevista, realizada a los ciudadanos. YOHANA YUDITH SARMIENTO MAVAREZ, Quien se encontraba en la sala de su casa y observó a un muchacho parecido a un come gente, ya que es pelúo y barbudo, aspecto de loco, que tiró unas cebollitas y salió corriendo cuando vio a la Guardia Nacional, quienes lo perseguían; luego lo agarran y lo trasladan hasta su casa y lo pusieron a que recogiera, y luego la pusieron como testigo, ya que ella lo vio tirar las cebollitas que eran bastante y quedaron regadas en el piso, FRAMCARLOS MÉNDEZ CHIRINOS y Quien en compañía de su tía, se dirigía a la sala velatoria de Fátima para el sepelio de su hermano, que iba caminando por la calle Morán del Barrio Bolívar, delante de él iba un chamo que al vera la camioneta de la Guardia Nacional, se puso nervioso y caminó como tres casa más y tiró algo para una casa pero que él no vio lo que era, los guardias lo agarran y piden permiso para ingresar a la casa y lo ponen a recoger lo que había tirado, y en la casa había una muchacha que si vio lo que tiró” El dicho de estos ciudadanos es conteste con lo plasmado en el acta por los funcionarios militares que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendido el hoy imputado, NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado José Morón ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que éste podría influir en los testigos, conoce el lugar donde reside uno de ellos.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NESTOR JOSÉ ZÁRRAGA HUELTA. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadanos quien dijo ser y llamarse: NESTOR JOSE ZARRAGA HUELTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.622.141, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-08-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo Melida Maritza Huelta Zárraga y Néstor José Zárraga, residenciado CALLE LIBERTAD ENTRE BOLIVIA Y MEXICO CASA S/N, CASA DE COLOR AZUL. Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÄEZ ABG. YOLITZA BRACHO