REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAIMPUTADO (s):
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000084
ASUNTO : IJ11-P-2002-000084



SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: 13 del Ministerio Público: ABG. RÓMER A. LEAL D.
IMPUTADO (s): ROMERO SERVANDO JOSÉ; VALLES ROMÁN ANTONIO JOSÉ y BLANCO BELLO LUIS ALBERTO.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensor Pública Primero
VICTIMA (s): El Estado Venezolano

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de Febrero de 2004, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. RÓMER ANGEL LEAL, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa instruida contra los imputados. ANTONIO JOSÉ VALLES ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.067, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Vereda 11, Casa 06, Punto Fijo, teléfono. 2472598, hijo de Antonio Valles y de Flor María de Valles. SERVANDO JOSÉ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.586.894, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 36, Casa N° 07, cerca de la tasca los Perozos, hijo de Olimpia Romero y de Orosindo Alvarado, LUIS ALBERTO BLANCO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.017.520, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 07, Casa S/N, hijo de Luís Antonio Blanco y de Geraldín Bello de Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N° IJ11-P-2002-000084.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente causa tiene su inicio mediante Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2002, en la cual Funcionarios. JOSÉ GREGORIO CARRERA y JOEL BRITO, Adscritos a la Zona policial N° 02. Destacamento Policial N° 21, siendo las 12.30 horas del mediodía cuando realizaban labores de recorrido y patrullaje, por el Sector de Antiguo Aeropuerto, específicamente por la calle 2 del sector 07 cuando lograron visualizar a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de una verde, que sujetaba en su mano derecha un objeto semejante a un arma de fuego, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales se metió las manos en los bolsillos y emprendió venlos carrera, motivo por el cual persiguen al ciudadano, por la vereda, optando este por introducirse en una vivienda de color rosado, con rejas marrones, procediendo los funcionarios policiales a ingresar a la residencia donde habían otros ciudadanos, procediendo a identificar al individuo que había ingresado, siendo identificado como. VALLES ROMÁN ANTONIO JOSÉ, los otros ciudadano fueron identificados como. SERVANDO JOSÉ ROMERO, LUIS ALBERTO BLANCO ROBERT EMIL DÍAZ MOLINA, CARLOS RAMÓN RANGEL GAMBERO, MAVAREZ GOTOPO MARCOS ANTONIO, ARACELIS MARÍA MONTERO QUERO, siendo trasladados todos hasta el comando policial, donde se les informó que quedarían detenidos a la orden de la fiscalía Décima Tercera Auxiliar del Ministerio público.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los delitos tipificados en Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), no es menos cierto que desde la consumación del hecho punible, a la fecha de la solicitud han transcurrido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, aunado al hecho de que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo operar de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada;

Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, al contrario el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:

“El numeral 3 se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la acción penal, como los son la prescripción, la amnistía, la muerte del imputado, el perdón de la victima, los acuerdos reparatorios, etc.….omissis…. Según la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 606 del 10de Mayo de 2000, Expediente N° 96-272:
Al declarar la prescripción de la acción penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Establecido el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra el imputado ANTONIO JSÉ VALLES ROMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.067, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Vereda 11, Casa 06, Punto Fijo, teléfono. 2472598, hijo de Antonio Valles y de Flor María de Valles. SERVANDO JOSÉ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.586.894, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 36, Casa N° 07, cerca de la tasca los Perozos, hijo de Olimpia Romero y de Orosindo Alvarado, LUIS ALBERTO BLANCO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 15.017.520, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 07, Casa S/N, hijo de Luís Antonio Blanco y de Geraldín Bello de Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP),, y Declara Extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES