REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000454
ASUNTO : IP11-P-2008-000454


AUTO DECRETANDO MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÓMER ÁNGEL LEAL. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): HUVEN ALBERTO GÓMEZ PINEDA
DEFENSOR (S) ABG. SANDRA BLANCO, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

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Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. RÓMER ÁNGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: HUVEN ALBERTO GOMEZ PINEDA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 16/9/1957, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.181.263, de ocupación u profesión andamiero, hijo de ALBERTO Gómez y Rosa Mercedes Pineda, residenciado en la Av. Andrés Bello, casa 78, de color amarilla y verde cerca de la licorería llamada Comercial Vitoria, Punta Cardón, Estado Falcón. solicitando le sea decretado al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÓMER ANGEL LEAL, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano: HUVEN ALBERTO GOMEZ PINEDA, quien manifestó su voluntad de NO declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Pública, ABG. OSCAR GOMEZ (ABG. SANDRA BLANCO), quien manifestó lo siguiente: “de la revisión de la presente causa esta defensa observa que estamos en presencia del delito de posesión, delito que no se encuentra prescrito, pero que en modo alguno existen elementos de convicción que vinculen a mi defendido con el delito en mención, ya que en el inmueble habitan varias personas y queda la duda sobre el verdadero propietario de la presunta droga decomisada, es por ello que con fundamento en los artículos 8 y 9 del COPP y el Artículo 44 de la constitución, solicito el juzgamiento en libertad del ciudadano a quien represente, y en todo caso y a todo evento si así lo considera la ciudadana Juez la defensa se adhiere a la solicitud planteada pro el Ministerio Público, es todo.”-

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales, JORGE LUÍS LUBO; JESÚS CARRASQUERO; RAMÓN MÉNDEZ DARVIS BLANCO, WILMWN LÓPEZ; RICHARD BAPTISTA; FRANCISCO ARGUETA; SIXTO PEÑA; DOUGLAS CEDEÑO, adscritos al Comando Policial Paraguaná Zona Policial N° 2, adscritos a la sub-comisaría Punta Cardón y acompañados de los testigos civiles. MIGUEL ÁNGEL SANTOS QUINTERO y CESAR AUGUSTO MAVAREZ, donde practicaron una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la avenida Andrés Bello entre calles Acosta y Paraguaná, de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana en una vivienda de bloques frisada, de color verde con amarillo, puerta elaborada en madera de color rojo, signada con el número 78, en su fachada tiene un porche de bloques frisados de color blanco y rejas blancas, donde presuntamente reside un hombre de nombre Huben Alberto Gómez, previa orden de allanamiento otorgada por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial.

En el allanamiento practicado en el inmueble identificado anteriormente, los funcionarios policiales fueron recibidos por un ciudadano identificado como HUVEN ALBERTO GÓMEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.181.263, quien manifestó ser el propietario del inmueble y único ocupante para el momento, al practicársele una inspección personal, no le fue incautado en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, al revisar el inmueble y al inspeccionar el pasillo central de dicho inmueble, en un canal improvisado para el desagüe de aguas de lluvias, se logró incautar una pipa improvisada, elaborada de material sintético de color azul, al inspeccionar un cubículo que funge como dormitorio, en una cesta de mimbre de color rosada utilizada para el depósito de prendas de vestir, se logró incautar varios recortes de material sintético de color azul negro y blanco, sobre una peinadora se logró incautar una tijera, un envase de material de cerámica, de color amarillo contentivo de un carreto de material sintético de color verde para hilo y restos vegetales; en el quinto y último cubículo que funge como cocina-comedor, sobre la nevera se logró divisar un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, en presencia del propietario y testigo se aperturó y se pudo constatar que en su interior habían nueve (09) envoltorios, cinco(5) de color marrón tipo cebollitas contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana, procediendo los funcionarios policiales a colectar las sustancias y objetos encuatados, así como a la detención del ciudadano. HUVEN ALBERTO GÓMEZ, a quien le fueron leídos sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público, Fiscalía Décima Tercera abogado RÓMER ÁNGEL LEAL.

Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano. HUVEN ALBERTO GÓMEZ, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 29-03-2008; suscrita por los funcionarios policiales. JORGE LUÍS LUBO; JESÚS CARRASQUERO; RAMÓN MÉNDEZ DARVIS BLANCO, WILMWN LÓPEZ; RICHARD BAPTISTA; FRANCISCO ARGUETA; SIXTO PEÑA; DOUGLAS CEDEÑO, adscritos al Comando Policial Paraguaná Zona Policial N° 2, adscritos a la sub-comisaría Punta Cardón y acompañados de los testigos civiles. MIGUEL ÁNGEL SANTOS QUINTERO y CESAR AUGUSTO MAVAREZ, donde practicaron una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la avenida Andrés Bello entre calles Acosta y Paraguaná, de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana en una vivienda de bloques frisada, de color verde con amarillo, puerta elaborada en madera de color rojo, signada con el número 78, en su fachada tiene un porche de bloques frisados de color blanco y rejas blancas, donde presuntamente reside un hombre de nombre Huben Alberto Gómez, previa orden de allanamiento otorgada por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, los funcionarios policiales fueron recibidos por un ciudadano identificado como HUVEN ALBERTO GÓMEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.181.263, quien manifestó ser el propietario del inmueble y único ocupante para el momento, al practicársele una inspección personal, no le fue incautado en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, al revisar el inmueble y al inspeccionar el pasillo central de dicho inmueble, en un canal improvisado para el desagüe de aguas de lluvias, se logró incautar una pipa improvisada, elaborada de material sintético de color azul, al inspeccionar un cubículo que funge como dormitorio, en una cesta de mimbre de color rosada utilizada para el depósito de prendas de vestir, se logró incautar varios recortes de material sintético de color azul negro y blanco, sobre una peinadora se logró incautar una tijera, un envase de material de cerámica, de color amarillo contentivo de un carreto de material sintético de color verde para hilo y restos vegetales; en el quinto y último cubículo que funge como cocina-comedor, sobre la nevera se logró divisar un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, en presencia del propietario y testigo se aperturó y se pudo constatar que en su interior habían nueve (09) envoltorios, cinco (05) de color marrón tipo cebollitas contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana, procediendo los funcionarios policiales a colectar las sustancias y objetos encuatados, así como a la detención del ciudadano. HUVEN ALBERTO GÓMEZ, a quien le fueron leídos sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público, Fiscalía Décima Tercera abogado RÓMER ÁNGEL LEAL.

Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de siete (09) envoltorios de regular tamaño tipo cebollitas, cinco (05) de color marrón tipo cebollitas contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, con un peso bruto de Dos (2) gramos con cero céntimos; cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante y característico al de una sustancia ilícita presumiblemente Marihuana, con un peso bruto de Tres (3) gramos con nueve (9) décimas (3,9Gs). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo del acta de entrevista efectuada a los testigos. MIGUEL ÁNGEL SANTOS QUINTERO y CESAR AUGUSTO MAVAREZ presentes en la visita domiciliaria, fueron conteste con lo plasmado por los funcionarios policiales en el acta de visita domiciliaria, en la forma, modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de las sustancias incautadas.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que este podría intimidar a los testigos del procedimiento.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano. HUVEN ALBERTO GÓMEZ, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: HUVEN ALBERTO GOMEZ PINEDA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 16/9/1957, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.181.263, de ocupación u profesión andamiero, hijo de ALBERTO Gómez y Rosa Mercedes Pineda, residenciado en la Av. Andrés Bello, casa 78, de color amarilla y verde cerca de la licorería llamada Comercial Vitoria, Punta Cardón, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres