REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000456
ASUNTO : IP11-P-2008-000456
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ, Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE ANGEL GONZALEZ SEMECO
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
DELITO, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ SEMECO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 01/06/1960, de 47 años, cédula de identidad No. 7.527.357, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5° grado, domiciliado en Bella Vista, calle Nueva Granada, casa 21, de color azul, en la calle de atrás del Hotel del Este, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio marino, hijo de Otilia Semeco de González y Ángel María González, para quien solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario l contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ SEMECO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, ABG. SANDRA BLANCO, quien manifestó lo siguiente: “De conformidad con los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido, en virtud de no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es exigencia del numeral 2° del Artículo 250 que los elementos de convicción presentados deben ser serios plurales y suficientes par estimar que mi defendido pudiera ser autos o coparticipe del delito imputado; y en el supuesto de que el Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, solicito que la misma no interfiera en el normal desenvolvimiento de mi defendido que es una persona trabajadora. Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 29 de marzo del 2008, donde los funcionarios policiales, EDUARDO JOSÉ POLANCO; JOSÉ GREGORIO PAZ; DUILME RODRIGUEZ; NEWTON SÁNCHEZ, DANNY HERNÁNDEZ y JOSÉ PÉREZ, adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento número 21, donde manifiesta que el día 29 de Marzo, siendo 10.30 horas de la noche cuando se encontraba en labores de patrullaje en la unidad N° P-211, cuando se desplazaban por la avenida Comercio del Sector caja de agua, intercepción calle Coromoto, frente a los Licores Paraguaná, visualizaron aparcado frente al establecimiento por la calle Coromoto, un vehículo que para el momento no sabían si era modelo sephir o faimon, ya que no portaba chapa identificadora, color rojo con fasimil de placa en la parte trasera IAI-842, y varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo a realizar un cacheo a los ciudadanos y la inspección al vehículo, no arrojando ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo dadas las características del vehículo, este y su conductor fueron retenidos y llevados hasta el comando policial, donde al verificarse los datos de referido vehículo, este resultó estar solicitado por Hurto de fecha 05-07-2005, mediante expediente N° H-012296, siendo identificado su conductor como. JOSÉ ANGEL GONZALEZ SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-07.527.357, quien no manifestó la procedencia de vehículo, siendo impuesto de sus derechos quedó detenido a la orden de la fiscalía décima sexta del ministerio público, abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, quien se encontraba de guardia.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. JOSÉ ANGEL GONZALEZ SEMECO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE ANGEL GONZALEZ SEMECO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 01/06/1960, de 47 años, cédula de identidad No. 7.527.357, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5° grado, domiciliado en Bella Vista, calle Nueva Granada, casa 21, de color azul, en la calle de atrás del Hotel del Este, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio marino, hijo de Otilia Semeco de González y Ángel María González, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal penal, presentación cada 15 días ante este despacho, por la presunta comisión del delito de. Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES