REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000457
ASUNTO : IP11-P-2008-000457

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
VICTIMA: MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ ANDRÉS REYES defensor privado
IMPUTADO (S): CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha: 16/11/1978, de 29 años, cédula de identidad No. 14.075.819, estado civil: casado, de oficio mecánico, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en el barrio Las Margaritas, calle unión, casa 40, de color rosada, diagonal al INCE, Punto Fijo, de piedra de lajas, Estado Falcón, hijo de Carlos Ocando e Irgia Rovero. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional,

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Ciudadana MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.662.955, teléfono 0426-9600011, quien manifestó: “el ciudadano me ataco, estaba ebrio, me agarro por el cuello y me lesiono, puse la denuncia en la policía para que no se meta mas con migo, el es el padre de mi hijo y es la primera vez que arremete contra mi, ya no vivimos juntos, es todo”.

Acto seguido el Defensor Privado del imputado, ABG. JOSÉ ANDRÉS REYES, manifestó lo siguiente: “Visto que Fiscal ha solicitado se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, me adhiero a la misma”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 30 de marzo del 2008, donde el funcionario policial, LEOBALDO HIDALGO, y CÉSAR MATMO adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento Policial N° 21, donde dejan constancia que el día 30 de Marzo, siendo 09.30 horas de la mañana, cuando se encontraba realizando recorrido rutinario, por el sector de Cujicana, recibieron llamada vía radio de la Central del Comando, indicándoles que se trasladaran al mismo para un procedimiento, donde el sub-inspector JACINTO ALDAMA, le indicó que se trasladaran hacia la Plaza Bolívar en compañía de la ciudadana. MARÍA CONSUELO LUGO CÓRDOBA, en busca del ciudadano de nombre. CARLOS OCANDO, quien le había agredido físicamente, se trasladan al sitio y al llegar la ciudadana, les señala a un ciudadano quien le había agredido, siendo identificado como. CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO, a quien se le practicó una inspección personal no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico, se le informó del motivo de su aprehensión y le fueron leídos sus derechos, quedando a la orden del Ministerio Público, abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, fiscal Décimo Sexto.

Así mismo de la Denuncia Nº 0239, de fecha 30 de Marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA, quien manifestó que se encontraba en su casa con su abuelo quien está en sillas de ruedas y dos primitas menores, cuando llegó a tocar la puerta de la casa el ciudadano. CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO, quien se encontraba alterado y no quiso abrir la puerta, por tal motivo insistió golpeando la puerta hasta que la abrió para ver que le pasaba, y este de manera violenta le dio varias cachetadas, la tomó por el cuello y le dijo que la iba a matar, luego la tomó por el cabello y la haló hacia el solar y decía que allí era donde la iba a matar y que no se iba a quedar tranquilo hasta lograrlo, logró soltarse y encerrarse en su cuarto, hasta que llegó su prima mayor de edad, de nombre FLOR LUGO, y trató de hablar con él hasta que se calmó, luego se retiró y al otro día fue a la policía a poner la denuncia.”

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCANDO ROVERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha: 16/11/1978, de 29 años, cédula de identidad No. 14.075.819, estado civil: casado, de oficio mecánico, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en el barrio Las Margaritas, calle unión, casa 40, de color rosada, diagonal al INCE, Punto Fijo, de piedra de lajas, Estado Falcón, hijo de Carlos Ocando e Irgia Rovero, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de MARÍA CONSUELO LUGO CORDOBA. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres