REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000458
ASUNTO : IP11-P-2008-000458



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD




IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S) FRANCISCO XAVIER FIGEROA MAVO
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, Defensor Público Primero.
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
DELITO (S) HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6° del Código penal.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FRANCISCO XAVIER FIGUEROA MAVO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 28/12/1982, de 24 años, cédula de identidad No. 16.054.521, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy, calle Sarmiento No 4, casa de color anaranjada con verde, a dos cuadras del ambulatorio de Andrés Eloy, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio obrero, hijo de Cruz María Mavo y francisco Figueroa. Solicitando se le decreten Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, establecidas en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6°, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana. NORA ALEJANDRA OSUNA.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Por su parte el imputado una vez impuesto del precepto Constitucional manifestó: QUE No deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al artículo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela, Posteriormente la defensora pública Primera Abg. SANDRA BLANCO, quien expuso: “estando al inicio de las investigaciones es exigencia del numeral 2° del Artículo 250 que los elementos de convicción presentados deben ser serios, plurales y suficientes par estimar que mi defendido pudiera ser autos o coparticipe del delito imputado, por lo que solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido; y en el supuesto de que el Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, solicito que la misma no interfiera en el normal desenvolvimiento de mi defendido que es una persona trabajadora. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 30 de marzo de 2008, levantada por funcionarios HALIS POLANCO y ANTONIO REYES, adscritos


a la Fuerzas Policiales de la Zona Policial N° 02, donde dejan constancia que. Siendo las 06:53 horas de la mañana, del día 30 de marzo, cuando se encontraban de servicio, realizando patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo, recibieron información vía radio de la central del comando, de que se había recibido llamada telefónica de la empresa de seguridad Centinela System, donde indicaban que en la oficina de ASUINTECH, ubicada en la calle Zamora con calle Las Palmas necesitaban apoyo ya que se presumía que sujetos se habían introducido dentro del local, al llegar al lugar indicado observaron que se encontraban dos supervisores de la citada empresa de seguridad, quienes tenían aprehendido a un sujeto a quien le habían incautado, una caja de regular tamaño de color blanco y azul, con un logo de la marca CHINT ELECTRICAL, contentivo en su interior de un artefacto electrónico denominado CONTACTOR para Transfer de Plantas Eléctricas, serial 2323890524514800042, y el supervisor EDDUIS RAMÓN BRACHO COLINA, les hizo entrega de las evidencias incautadas y del ciudadano aprehendido quien fue identificado como. FRANCISCO XAVIER FIGUEROA MAVO, se le practicón una inspección personal, no encontrando en su poder ningún objeto de interés criminalístico, presentándose en el lugar de los hechos la ciudadana. NORA ALEJANDRA OSUNA, propietaria del local ASUINTECH, señalando el lugar donde se encuentra una abertura de un ducto de aire acondicionado, por donde presuntamente se introdujo el aprehendido, y quien manifestó reconocer la evidencia incautada como de su propiedad, procediendo a imponer de sus derechos a aprehendido y trasladarlo hasta el comando policial donde quedó a la orden del Ministerio Publico, Fiscalía Décima Sexta, abogado LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO.

Del Acta de Denuncia N° 0238, de fecha 30 de marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. NORA ALEJANDRA OSUNA, quien manifestó que el día de hoy 30-03-2008, a eso de las 06.41 de la mañana, se encontraba en su casa, cuando recibió llamada telefónica del Servicio de Seguridad Centinela System, quienes le informaron que se había activado la alarma de robo de la oficina ASUINTECH, y que se apersonara para abrir la oficina, porque aparentemente había alguien adentro, cuando llegó al lugar señalado, observó que los guardias de Centinela y la policía se encontraba allí, pero ella no tenía la llave, sino la secretaria, en ese momento desde el techo sale un individuo y los de seguridad corren detrás de él y lo atrapan a una calles de la oficina y


se lo entregan a la policía, y le habían quitado una caja, que contenía en su interior un artefacto electrónico denominado CONTACTOR para Transfer de Plantas Eléctricas, el
cual tiene un valor de Mil Bolívares Fuertes. Del Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2008, efectuada al ciudadano. EDDUIS RAMÓN BRACHO COLINA, supervisor de centinela system, se observa que la declaración rendida por dicho ciudadano, es conteste con lo descrito por los funcionarios policiales y por la victima en sus respectivas actas.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado sea el presunto autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto el imputado podría influir en los testigos, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, e imponer UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° consistente en la presentación Cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana a 03.30 de la tarde. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, se acuerda la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario. Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: FRANCISCO XAVIER FIGUEROA MAVO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 28/12/1982, de 24 años, cédula de identidad No. 16.054.521, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy, calle Sarmiento No 4, casa de color anaranjada con verde, a dos cuadras del ambulatorio de Andrés Eloy, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio obrero, hijo de Cruz María Mavo y francisco Figueroa. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 6°, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana. NORA ALEJANDRA OSUNA. Se declara la Flagrancia y se Decreta el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES