REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002009
ASUNTO : IP11-P-2007-002009

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano EDEBERTO JESÚS CARACHE, titular de la cédula de identidad N°. V-10.081.477, venezolano de profesión comerciante con domicilio en Calle Arismendi, entre Brasil y Perú Casa N° 13-101, Punto Fijo Estado Falcón; asistido debidamente de la abogada MARY BELLO, inpreabogado N°. 16192, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS: TAL-78B; MARCA: DAIHATSU; MODELO: THERIOS COOLAND; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY1026059503159; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, el descrito vehículo le pertenece por cuanto lo adquirió por compra efectuada al ciudadano. JOSÉ ANTONIO GUERRERO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° E-83663608, según consta de documento debidamente notariado ante la Notaría Publica Segunda, de Punto Fijo, el cual quedo anotado bajo el N°. 93 Tomo 09, de los libros de Autentificaciones llevado por esa notaría, el referido vehículo le fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional el día 15 de Septiembre del 2007, a la altura de la Avenida Jacinto Lara, diagonal a la concesionaria automotriz NISAN, del Municipio Carirubana, aproximadamente a las 10.00 horas de la noche, cuando al realizarle una revisión lograron constatar que dicho vehículo presentó desincorporación y suplantación del serial de carrocería, por lo cual procedieron a informarle al conductor del vehículo, que éste quedaría preventivamente retenido, debiendo acompañar a la comisión hasta el Comando de la Segunda Compañía, con sede en Maraven…;

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud formula hace las siguientes consideraciones: el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 06-11-2007, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con una entrega de vehículo y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Cursa en el presente asunto Experticia Practicada por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVRIANA, en fecha 15-09-2007,al referido vehículo, la cual arrojo en su conclusión que los seriales identificadores del mismo son FALSOS Y SUPLANTADOS.

SEGUNDO: Constancia de revisión del vehículo con identificación. PLACAS: TAL-78B MARCA: DAIHATSU; MODELO: THERIOS COOLAND; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY1026059503159; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, practicada en fecha 15-09-2007.

TERCERO: Contrato, de compra, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda, de esta ciudad de Punto Fijo, y suscrito por la partes. JOSÉ ANTONIO GUERRERO VERGEL, y EDEBERTO JESÚS CARACHE, quedando anotado bajo el N°. 93, Tomo 09, de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría.


Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

“en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Así mismo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad.

En consecuencia se considera procedente la solicitud de entrega del vehículo. PLACAS: TAL-78B; MARCA: DAIHATSU; MODELO: THERIOS COOLAND; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY1026059503159; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, por cuanto el solicitante ha acreditado la propiedad del mismo.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo: PLACAS: TAL-78B; MARCA: DAIHATSU; MODELO: THERIOS COOLAND; AÑO: 2005; COLOR: PLATA; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGÓN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY1026059503159; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, al ciudadano: EDEBERTO JESÚS CARACHE, titular de la cédula de identidad N°. V-10.081.477, venezolano de profesión comerciante con domicilio en Calle Arismendi, entre Brasil y Perú Casa N° 13-101, Punto Fijo Estado Falcón; asistido debidamente de la abogada MARY BELLO, inpreabogado N°. 16192; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA, todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES