REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000194
ASUNTO : IP11-P-2007-000194
AUTO ORDENANDO LA
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano. FELIX ANTONIO VELASCO V., titular de la cédula de identidad N°. V-4.178.155, venezolano con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, asistido del abogado MARIO PADILLA, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 111.802, mediante el cual solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973; SERIAL DEL MOTOR: L6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS DE CIRCULACION: TAF-233; MARCA: FORD; el descrito vehículo le pertenece por cuanto lo adquirió mediante compra efectuada al ciudadano. LUÍS ALBERTO OTÍN ROMAY, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.804.158, según consta de documento debidamente notariado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Falcón, quedando anotado dicho documento bajo el Nro 17, del libro de autenticaciones llevados en esa oficina Registral.
El referido vehículo le fue robado el día 10-01-2007, según se evidencia de planilla de Control de investigaciones. Posteriormente el referido vehículo fue retenido en un procedimiento practicado en el sector Universitario por las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón, en fecha 14-01-2007, en virtud de que se encontraba por el referido sector y pudo visualizar un vehículo con características similares al de su propiedad, acudiendo al puesto policial cercano al lugar, por lo que el referido vehículo fue retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud formula hace las siguientes consideraciones: el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 11-09-2002, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con una entrega de vehículo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa en el presente asunto Experticia Practicada por funcionarios del CICPC; en fecha 16-01-2007, al vehículo, MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973; SERIAL DEL MOTOR: L6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS DE CIRCULACION: TAF-233; MARCA: FORD; la cual arrojo en su conclusión lo siguiente: La chapa metálica donde se aprecia grabado a troquel bajo relieve la cifra AJ71BS12927, la misma es original en cuanto a lámina y troquel, s de hacer notar que la misma se encuentra adherida a la estructura de la carrocería por medio de remaches comunes, (signo inequívoco de suplantación) Carece de la chapa de la puerta del lado del chofer. Se observa en el compartimiento del motor, específicamente en el corta fuego, una chapa identificadora denominada como BODY, donde se lee a troquel bajo relieve la cifra 12927, la misma es original, en cuanto a lámina y troquel, dicha chapa fue incorporada a la estructura de la carrocería, ya que se aprecia soldadura común, En cuanto al serial de seguridad el mismo fue desincorporado, se observa un boquete hecho de manera intencional, los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar, por la base de datos, arrojando como resultado que el mismo NO aparece registrado en archivos Policiales.
SEGUNDO: Al folio 89 del presente asunto penal, corre inserta copia simple de la denuncia efectuada por el ciudadano. VELASCO V. FELIX ANTONIO, en fecha 10-01-2007, ante el CICPC, cuando le llevaron su vehículo, el cual estaba estacionado en la Calle Las Palmas con Democracia, en esta ciudad de Punto Fijo.
TERCERO: Consta en las actuaciones folio 63, Contrato, de compra, debidamente notariado ante la Notaría Pública Novena de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y suscrito por la partes. DULCE MARÍA BRICEÑO TÓRRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.060.606, y LUIS ALBERTO OTÍN ROMAY, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.804.158, quedando anotado bajo el N°. 42, Tomo 116 de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría.
CUARTO: Consta en las actuaciones al folio 60, contrato de compra debidamente notariado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Falcón, suscrito entre las partes. LUIS ALBERTO OTÍN ROMAY, titular de la cédula de identidad N°. V-12.804.158 y, FELIX ANTONIO VELASCO V, titular de la cédula de identidad N°. V-4.178.155, quedando anotado dicho documento bajo el Nro 17, del libro de autenticaciones llevados en esa oficina Registral.
QUINTO: Del certificado de Registro de Vehículo, se evidencia que el mismo se encuentra a nombre de la ciudadana. DULCE MARÍA BRICEÑO TÓRRES, correspondiente a un vehículo MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973; SERIAL DEL MOTOR: L6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS DE CIRCULACION: TAF-233; MARCA: FORD, dicho documento tiene una nota que dice textualmente lo siguiente: copia que se expide a solicitud del propietario por extravío del título N° AJ32WR15973-1-1, * El título anterior queda anulado*
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
El artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, establece el postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “ en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”
Así mismo el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad.
En consecuencia se considera procedente la solicitud de entrega del vehículo. MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973; SERIAL DEL MOTOR: L6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS DE CIRCULACION: TAF-233; MARCA: FORD, por cuanto el solicitante ha acreditado la propiedad del mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo: MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ32WR15973; SERIAL DEL MOTOR: L6; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; PLACAS DE CIRCULACION: TAF-233; MARCA: FORD, al ciudadano: FELIX ANTONIO VELASCO V, titular de la cédula de identidad N°. V-4.178.155, venezolano con domicilio en Calle Falcón Casa Las Mellizas, de color amarillo, con rejas blancas, Sector La Rosa, Punto Fijo Estado Falcón, teléfonos. 0269-247.62.70; 0414-969.08.73, Punto Fijo Estado Falcón; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA, todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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