REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000255
ASUNTO : IP11-P-2008-000255
SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. RÓMER A. LEAL, Décimo tercero del ministerio publico.
IMPUTADO: (S): ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA,
DEFENSOR: (A): ABG SANDRA BLANCO COLINA, defensor Público Primero
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: RITA CÁCERES
Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, RÓMER ANGEL LEAL DURÁN, y ratificada en la Audiencia Preliminar en contra de los acusados: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 13-11-68, titular de la Cédula de Identidad N° V.10.972.570, de 39 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Av. 4, casa 03, frente al modulo policial, Punto Fijo Estado. Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de LEONIDO COCOM y JULIA RAMONA DE COCOM, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 20-02-2008; señalando los funcionarios que al ciudadano Orlando Cocom Amaya se le logró incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía siete (07) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color negro anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de restos y semillas vegetales áspero a la percepción del tacto con olor fuerte y característico al de una sustancia ilícita, presumiblemente Marihuana; igualmente los funcionario señalan que el ciudadano Orlando Cocom Amaya agredió a golpes y empujones a las ciudadanas Eugenia de Castillo y Damaris de Zavala.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa; sin embargo la abogada SANDRA BLANCO COLINA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediamente la condena al acusado, ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, y Suspenda Condicionalmente el Proceso, a favor deL ACUSADO, ya que la pena a imponer no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le apliquen las obligaciones previstas en el artículo 44, ejusdem. Es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 19-03-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, por la comisión de delito de, Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 20-02-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado. ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do, y 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la defensora pública primera abogada. SANDRA BLANCO COLINA, su voluntad de admitir los hechos y la aplicación del procedimiento especial de la suspensión condicional del proceso, el cual en este caso no procede por la conducta predelictual del acusado.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusados antes identificados, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión de los delitos: de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público se opuso a la solicitud planteada por el acusado, por cuanto el hoy acusado presenta conducta predelictual ya que ha sido procesado por diferentes delitos ante los Tribunales de Control de esta extensión Judicial, presentando su Objeción. Por lo que se declara no procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, en base a que el acusado inclusive por ante los tribunales de control juicio y de ejecución ha sido procesado por diferentes delitos. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevee que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Uno a Dos años, años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de tres (03) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”. En consecuencia la pena a aplicar es de Un (01) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 20 de Abril de 2009, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano: ORLANDO JAVIER COCOM AMAYA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha: 13-11-68, titular de la Cédula de Identidad N° V.10.972.570, de 39 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Av. 4, casa 03, frente al modulo policial, Punto Fijo Estado. Falcón, de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de LEONIDO COCOM y JULIA RAMONA DE COCOM, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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