REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000532
ASUNTO : IP11-P-2008-000532

AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO PENAL.
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JULIO CÉSAR CAMARGO ZAVALA
DEFENSOR (A): ABG. GABRIELA LÓPEZ, HENRRY ROJAS, y JONATHAN RIERA, defensores Privados
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84 del Código Penal.
VICTIMA: DARWIN ALEXANDER LUGO (occiso)

Visto escrito en el cual el fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 23/04/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.552.311, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Julio Antonio Zavala y Marbella Zavala, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin número, de color gris cemento, en la calle de entrada al liceito, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. DARWIN ALEXANDER LUGO (occiso).

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, MODIFICA, la solicitud formulada inicialmente en su escrito en cuanto, a la actuación del imputado, indicando que solicita para el ciudadano. JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84 del Código Penal, de conformidad a, lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional al imputado, quien manifiesta su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y expuso lo siguiente: “ese día estaba en una fiesta compartiendo unos tragos, de pronto surgió una discusión entre leo y Darwin, de allí se le pegaron atrás, inclusive yo, pero era para averiguar, el Darwin tiro una botella y le partió la cara a leo y salieron todos los familiares atrás de él, hasta que salto la residencia y estaba tirando piedras, estaba Leo Maceda, Kelvin, Oswaldo, Jesús y yo. Y el que estaba disparando era Jesús, de allí como estaba disparando me fui para mi casa, al otro día llego la PTJ con una citación, y que me estaban solicitando. Yo me fui a presentar porque no tengo nada que ver con ese crimen, y si me están culpando deberían hacerme una prueba de balística porque yo ni tengo pistola ni nunca he disparado una. Y ellos buscaron en la camioneta Samuray, vino tinto, se montaron y se fueron y yo fui para mi casa. Es todo”

Acto seguido se les concede el derecho de palabra a las victimas. ELIASNY ROSEUUDY VERDE LUGO, titular de cédula de identidad N° V-15.982.845 y MARY DOLLY LUGO, progenitora del occiso, titular de la cédula de identidad N°. V-5.318.275, presentes, en la sala de audiencias, tomando el derecho de intervenir ELIASNY ROSEUUDY VERDE LUGO, esta ciudadana en su declaración manifestó lo siguiente: “yo me entere de los hechos porque un muchacho que le dicen BONCHO, que vive en la casa de la reunión me fue a buscar como a la 1:30 de la madrugada, que la Sra. Maria le mando a decir que fuera a buscar a Darwin, porque había tenido una discusión con Julio Cesar, y cuando le tiro una botella se la pego sin querer a leo en la cara. Que lo fuera a buscar porque iban detrás de él haciéndole tiros. Yo Salí a buscar a mi primo y no lo encontré, luego fui a casa de mi tía a buscar a mi otro primo para que me acompañara a buscarlo. Lo encontramos en una esquina y le pregunte que pasó y me dijo que había tenido un problema y le dispararon 3 veces. Y yo lo revise, y me dijo que no le había heho nada. Se fue al universitario en taxi con 20 Bs. Que le dio mi primo. Luego mi primo se fue y yo también, me quede en casa de mi mama y llame a mi primo para que lo buscara y se lo llevara al universitario. De pronto estaban Edwin, Maseda y la Sra. Maria, y se fueron a buscarlo, Julio iba por el callejón palma sola, con una botella, yo le grite a mi primo que lo fuera a buscar. Fue a buscar a mi tía y cuando llegamos vimos a Jesús, leo, Oswaldo, kelvin, julio cesar y Maseda montados en la pared, haciendo tiros, creí que eran contra la escuela, dispararon 3 veces y luego se montaron en la camioneta. Luego maseda que andaba sin camisa y con una pistola en la mano le dijo a mi tío que no había visto nada y que si hablaba lo mataba. Luego mi mama le dijo a sr. Jesús que arreglaran el problema firmando una caución, pero este le dijo que ya estaba resuelto, que lo habían entregado a la policía, pero nunca nos imaginamos que ya lo habían matado. Nosotros los seguimos buscando pero como no lo encontramos nos acostamos. Luego fueron a la policía a ver si estaba preso, pero una muchacha nos fue a avisar que había aparecido un muerto y que decían que era mi primo y nos dirigimos al Sector 7 de antiguo aeropuerto y cuando fuimos a ver era mi primo que estaba muerto. Luego fueron a hablar con la Sra. Maria y ella dijo que su esposo no tenia nada que ver, que estaba en santa ana, pero el de la camioneta y el que estaba montado en la pared era el Sr. Jesús. Era un grupo de seis personas, la camioneta era una samurai vino tinto. Había dos personas armadas, que eran Oswaldo y Maseda. Yo conozco a Julio cesar desde pequeños y hasta donde yo se nunca tubo problemas con Darwin. La persecución duro como 45 minutos aproximadamente. Escuche unos tiros y luego. En la camioneta se montaron las seis personas y Julio Cesar se monto por la puerta de la izquierda de la camioneta. Es todo”.



Seguidamente la defensa representada en este acto por la defensora privada, GABRIELA LÓPEZ, quien manifestó lo siguiente: “ escuchadas las exposiciones , esta defensa considera que lo procedente en derecho es la aplicación de una de las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256, del Código orgánico procesal penal, pues no se desprende que él haya participado en los hechos, y haber acudido al llamado del CICPC, demuestra que nada tuvo que ver en los hechos, es todo.”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que el imputado. JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, el día 20 de abril del 2008, a las 06.00 horas de la tarde fuera detenido por el funcionario policial Detective OSCAR MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, por encontrarse investigado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en contra del occiso DARWIN ALEXANDER LUGO, hecho este acaecido en la ciudad de Punto Fijo, el día 20 de Abril en horas de la madrugada, específicamente, en la Calle 7 del Sector 7 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, según las actas de investigación penal, y declaración de. ELIASNY ROSEUUDY VERDE LUGO, una de las victimas rendida en la audiencia de presentación, este ciudadano el hoy occiso, fue perseguido por los investigados. TORBELLO DÍAZ ANTONIO JESUS (Alias el CABEZÓN); RAMIREZ SÁNCHEZ; TORBELLO RAMIREZ KELIS ADOLFO; CAMARGO ZAVALA JULIO CÉSAR (Alias el TRONCHI; REYES ROMERO OSWALDO JACINTO; y otros por identificar,

Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano. CAMARGO ZAVALA JULIO CÉSAR pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se encuentran presentes en:

El Acta De Investigación Criminal, de fecha 20-04-2008; donde los funcionarios policiales. OSCAR MORALES; RANNY ZAMARRIPA; MARINA TÓRRES; y JHON MAVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, dejan constancia de que: “ siendo las 10.25, horas de la mañana, recibieron llamada telefónica de parte de la Policía Local, donde le informaban que en una vivienda ubicada en el sector Antiguo Aeropuerto de esta ciudad, se encontraba una persona fallecida presuntamente por un impacto de bala, razón por la cual se trasladan en comisión hacia la dirección indicada, al llegar a lugar fueron recibidos por una comisión de la Policía al mando del Comisario WILMER LÓPEZ, quien los condujo al interior de dicha vivienda, donde visualizaron en el patio posterior de dicha residencia a una persona del sexo masculino, de tez morena, de aproximadamente 20 años de edad, en posición decúbito lateral izquierda, y portaba como vestimenta un pantalón Jeans, color negro, y una camisa chemise de color azul en dos tonos, el cual en vida respondía al nombre de DARWIN ALEXANDER LUGO, con residencia en la Calle 2 con calle 3, casa número 8, del sector Ezequiel Zamora, y titular de la cédula de identidad N° V-20.795.223, procediendo a practicar una inspección técnica al cadáver, así mismo se hizo presente en el lugar la ciudadana. LUGO MARY DOLLY, quien manifestó ser la progenitora de la persona occisa ; el cual se encontraba desparecido desde el día 19-04-2008, y que unos ciudadanos de nombre: Leo, Jesús; Maseda; Nelly; Oswaldo y Julio César, habían sostenido una riña con su hijo, siendo buscado con la utilización de un vehículo camioneta Samuray color Vino Tinta, procediendo la comisión con la remoción y traslado del cadáver hasta la morgue del Hospital Calles Sierra de esta ciudad donde se le hizo otra nueva inspección ya desprovisto de vestimenta donde se logró apreciar: Una herida por el paso del proyectil en la región del hipocondrio derecho, Una herida en el brazo derecho y dos herida en la cara interior e inferior del brazo derecho, Un hematoma del lado inferior, dejando el cadáver en la morgue para su respectiva necropsia de ley. Del Acta de Entrevista efectuada en fecha 20-04.2008, a la ciudadana. LUGO MARY DOLLY, progenitora del hoy occiso, rendida ante el CICPC, y quien manifestó, Que ese día se encontraba durmiendo en su casa, que llegó su hermana ROSA LUGO, y le dijo Mary, te va a matar al gordo, ella sale para afuera y le preguntó ¿Que Quien? Y su hermana le respondió, el señor del lado de nombre JESÚS, Que se quedaron paradas en la esquina, y observaron pasar al señor JESÚS, JULIO y un negrito que los acompañaba, y vieron a su hijo que iba corriendo; entonces ellos, JESÚS, JULIO Y EL NEGRITO, se montaron en una camioneta y lo siguieron Que luego pararon la camioneta por donde está la escuela y de allí se subieron en la pared de la escuela, para ver si su hijo se había escondido allí. Pero el vigilante estaba allí y no los dejó pasar, ellos se quedaron allí y la señora Mary y Rosa los estaban observando, cuando escucharon unos tiros, y fueron ha ver lo que pasaba, y los tipos arrancaron la camioneta, pero que cuando venían corriendo se encontraron con su hermano OMAR JOSÉ LUGO, y su hija JOSMARY ANDARA LUGO, y le dijeron ya está listo y cuidado si tu cantas porque sabemos donde vives y te matamos también, que siguieron buscando a su hijo, sin encontrarlo; como a tres de la mañana vio que salió de la casa de JESÚS, un chao que le dicen LEO, y este se había cambiado de ropa ya que temprano andaba muy pulido, cuando salimos de la casa vieron que habían patrullas de la policía, y su sobrina le dijo que fuera a ver y de repente es el GORDO, que lo encontraron muerto” Del Acta de Entrevista, efectuada por a la ciudadana. VERDE LUGO ELIASNY ROSEUUDY, en fecha 20 de Abril del 2008, ante el CICPC, y quien manifestó Que su primo, (occiso) estaba tomando en los Táques, y se vino para el barrio Ezequiel Zamora, Calle 3 casa número 19, donde estaban tomando. Su primo; DARWIN LEONER apodado LEO; JULIO CÉSAR CAMARGO, alias TRUNCH; JESÚS, que es el dueño de la casa Y MASEA, después llegó KELLY y OSWALDO, en una camioneta Samuray Vino Tinto, Ella estaba con ellos y se fue a acostar, que le dijo a su primo que se fuera a acostar y él le manifestó. No YUYITO, yo me acuesto ahorita, yo voy para que mami, Como a la una de la madrugada llegó PONCHO, tocando la puerta de su casa, que ella le abrió le preguntó que pasaba, y él le respondió que DARWIN iba a pelar con TRUNCHI, que le tiró una botella y que se la pegó a LEO, en la cara y lo cortó, que fuera atrás de ellos por le estaban soltando unos tiros a DARWIN, que se fue hasta la esquina para ver, si encontraba a su primo, no lo encontró se regresó para su casa, y observó cuando MASEA, llegó a la casa de la señora María, y le dijo a LEO y a TRUNCHI, vamos que DARWIN está en la esquina, ella se fue por la otra esquina y le gritó a su primo, que corriera por que lo iban a agarrar, luego llegó OSWALDO, en la camioneta de KELLY, y le dijo a JESÚS, vamos tráete la pistola que ya lo tenemos, y escucharon unos tiros, pero pensaron que era el vigilante de la escuela en construcción en el barrio la chinita, Que su cuñada ERIKA, le informó que habían encontrado un chamo muerto, Que fueron y era su primo..” lo cual es conteste con lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta levantada luego de la aprehensión del imputado, así como por lo manifestado por la ciudadana. VERDE LUGO ELIASNY, en la audiencia Oral de Presentación de detenidos. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. DARWIN ALEXANDER LUGO

El artículo 405 del Código Penal, establece: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Artículo 84 “ Incurren en la misma pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos…, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible como es el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84 del Código Penal, tal cual como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250 en su primer ordinal.

Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que el imputado vive en el mismo lugar de los hechos y conoce a las victimas y familiares del hoy occiso, pudiendo influir en los testigos, Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Privativa judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado. JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.311, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, como COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. DARWIN ALEXANDER LUGO (occiso). Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JULIO CESAR CAMARGO ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 23/04/1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.311, de ocupación u profesión obrero, grado de instrucción 1° año, hijo de Julio Antonio Zavala y Marbella Zavala, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 3, casa sin número, de color gris cemento, en la calle de entrada al liceito, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, como COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. DARWIN ALEXANDER LUGO (occiso). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254, ejusdem.

Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES