REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000530
ASUNTO : IP11-P-2008-000530

AUTO DECRETANDO EL
ARRESTO DOMICILIARIO

IDENTIFICACIÓN DE ASUNTO PENAL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL 13° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS MARTINEZ BRACHO
IMPUTADO: RAIZA JUDITH GARCÉS REYES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley especial que rige la materia
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABISSAB
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito en el cual el fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Publico Abg. LUIS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, por la unidad de la Fiscalía, quien pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana: RAIZA JUDITH GARCES REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/02/1990, soltera, manifestó no estar cedulada, de 18 años de edad, de ocupación u profesión del hogar, grado de instrucción 6° grado, hija de Judith García Reyes, residenciada en el barrio Andrés Eloy, calle Chile con Democracia, casa No. 16, de color ladrillo, a una cuadra del liceo, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la representación en su escrito se Decrete La Privación Preventiva Judicial de Libertad y el Procedimiento Ordinario.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, solicita la privación preventiva judicial de Libertad en contra de la imputada, RAIZA JUDITH GARCES REYES, ratificando en todas y cada una de sus partes su escrito de conformidad a, lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a la imputada, quien manifiesta su voluntad de Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y quien expuso lo siguiente, “ellos llegaron alborotados, entraron golpearon a mi hermano, empezaron a revisar, y los sacaron y luego salieron diciendo que habían encontrado marihuana. Llegaron con unas mujeres vestidas de civil, la mujer me golpeo y me metió al baño y me reviso, vivo en la casa de mi tía en la Uruguay. Los guardias llegaron como a las 10 u 11, no mostraron ninguna orden y yo se las pedí y me dijeron que estaba en la Guardia, que allá me la enseñaban. Nunca he estado detenida. En esa casa vive mi mamá, mi hermano, mi hijo y mi sobrinita. La casa de mi mama es de color ladrillo. Mi hijo vive con mi mama porque ella es la que lo crió desde que nació. Mi hijo tiene 4 años. Yo tengo 4 meses de embarazo”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por la defensora pública Primera abogada. SANDRA BLANCO COLINA, (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA POR CUANTO LE CORRESPONDIO EL ASUNTO AL ABG. TAREK EL FAKIH ABI-SAAB), quien manifestó lo siguiente: “solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendida, alego para ello la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad, contemplado en los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, abalados por la declaración rendida en esta sala de audiencias, donde refiere no vivir en la residencia objeto del allanamiento, que se infiere con unas características distintas a las descritas en la orden de allanamiento, esto mencionado por la imputada de autos y por uno de los testigos del procedimiento, siendo así los elementos de convicción no son suficientes ni serios para estimar que mi defendida es autora o participe del delito que se le imputa, también refiere mi representada tener 4 meses de embarazo y en garantía del derecho a la salud y los que devienen a la criatura que tiene en su vientre y que es protegida por nuestra legislación, ratifico mi solicitud inicial y solicito se inste a la representación fiscal que investigue sobre los hechos acá narrados, es todo”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que la imputada, RAIZA JUDITH GARCES REYES, el día 20 de abril del 2008, a las 11.00 horas de la mañana, fuera aprehendida por los funcionarios militares, ARNESTO RODIGUEZ; JHONNY MONTILLA; LUÍS BUSTILLO FERNÁNDEZ y NIÑO MATEUS JERALDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAM RAFAEL y DANNY RENEE COLMENAREZ, cuando practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Tercero de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, Calle Democracia, esquina Chile del Barrio Andrés Eloy Blanco, donde fueron recibidos por la ciudadana. RAIZA JUDITH GARCÉS REYES, procediendo a practicar una revisión al cuarto principal de la vivienda, donde encontraron oculto debajo del colchón de una cama dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético los cuales contenían en su interior restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA. Dentro de un coche de niño, se encontró un envoltorio de tamaño regular, de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente marihuana, posteriormente en el interior de un tanque de agua de poceta, fueron incautados cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente MARIHUANA. La Guardia femenina, NIÑO MATEUS JERALDINE, procedió a efectuarle una requisa personal a la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, se le encontró oculto en su vestimenta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES, (BF. 387,00), en el área de la cocina se incautó, una tijera, de color rojo; cuatro hilos de coser de colores, vino tinto, marrón verde y negro, un colador grande, dos tazas plásticas de color azul y rosada, y un celular, procediendo a notificarle al menor de edad y la ciudadana, que iban a quedar detenidos, por estar presuntamente incursos en un hecho ilícito, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, abogado RÓNMEL LEAL. Y Fiscalía Décima Segunda con competencia en adolescentes.


Los elementos de convicción para determinar que la ciudadana. RAIZA JUDITH GARCÉS REYES, pueda ser la autora o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se encuentran presentes en:

- El Acta Policial de fecha 20-04-2008; donde los funcionarios castrenses, ARNESTO RODIGUEZ; JHONNY MONTILLA; LUÍS BUSTILLO FERNÁNDEZ y NIÑO MATEUS JERALDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAM RAFAEL y DANNY RENEE COLMENAREZ, practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Tercero de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, Calle Democracia, esquina Chile del Barrio Andrés Eloy Blanco, donde fueron recibidos por la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, procediendo a practicar una revisión al cuarto principal de la vivienda, donde encontraron oculto debajo del colchón de una cama dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético los cuales contenían en su interior restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de una droga denominada MARIHUANA. Dentro de un coche de niño, se encontró un envoltorio de tamaño regular, de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente marihuana, posteriormente en el interior de un tanque de agua de poceta, fueron incautados cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, presumiblemente MARIHUANA. La Guardia femenina, NIÑO MATEUS JERALDINE, procedió a efectuarle una requisa personal a la ciudadana. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, se le encontró oculto en su vestimenta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES, (BF. 387,00), en el área de la cocina se incautó, una tijera, de color rojo; cuatro hilos de coser de colores, vino tinto, marrón verde y negro, un colador grande, dos tazas plásticas de color azul y rosada, y un celular, procediendo a notificarle al menor de edad y la ciudadana, que iban a quedar detenidos, por estar presuntamente incursos en un hecho ilícito, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, abogado RÓNMEL LEAL.




Del Acta de Aseguramiento, se deja constancia que se hizo entrega al funcionario castrense. HECTOR HERNÁNDEZ MARÍN, jefe de la Sala de Evidencias del Comando N° 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para su resguardo y custodia de las evidencias incautadas. Siete (07) Envoltorios de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, que presentan un olor fuerte y penetrante presuntamente de una droga denominada MARIHUANA, con un peso aproximado de 450 gramos. De la entrevista realizada a los ciudadanos. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAN RAFAEL y DANNY RENEE COLMENARES, plenamente identificados y a reserva del Ministerio Público, estos ciudadanos son contestes en sus declaraciones al afirmar, que observaron cuando los Guardias Nacionales incautaron, debajo del colchón de una cama dos (02) envoltorios de tamaño regular, de material sintético los cuales contenían en su interior hojas de color marrón, con un olor fuerte y penetrante. Dentro de un coche de niño, se encontró un envoltorio de tamaño regular, de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante, posteriormente en el interior de un tanque de agua de poceta, fueron incautados cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, de material sintético contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, con un olor fuerte y penetrante.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta juzgadora que en el presente asunto penal, se configura la comisión de un hecho punible. En cuanto a los fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autor o participe del hecho punible; se evidencian del Acta suscrita por los funcionarios castrenses, ARNESTO RODIGUEZ; JHONNY MONTILLA; LUÍS BUSTILLO FERNÁNDEZ y NIÑO MATEUS JERALDINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando N° 4 Destacamento N° 44, acompañados de dos testigos civiles identificados como. MUÑÓZ GÓMEZ WILLIAM RAFAEL y DANNY RENEE COLMENAREZLUIS PRIMERA, ALVARO FLORES y LEONAR FERRER, en una visita domiciliaria previa Orden de allanamiento, emanada de un Tribunal de Control, a quien luego de efectuada una inspección, se le incautó en su poder la cantidad de (Bf.387,oo) siendo identificada como. RAIZA JUDIT GARCÉS REYES, Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones. Sin embargo como quiera que la ciudadana, ha manifestado que se encuentra embarazada con cuatro meses de gestación, y no habiendo constancia médica de ello, no es menos cierto que se observa un vientre abultado, y características de que dicha ciudadana presenta un embarazo avanzado, por lo que es procedente, Ordenar imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en consideración lo previsto por el legislador en los artículo 256, 245 del Código Orgánico Procesal penal. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, 256 y 245, del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, en contra de la imputada. RAIZA JUDITH GARCES REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/02/1990, soltera, manifestó no estar cedulada, de 18 años de edad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO a la imputada RAIZA JUDITH GARCES REYES, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 15/02/1990, soltera, manifestó no estar cedulada, de 18 años de edad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES