REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000839
ASUNTO : IP11-P-2005-000839
AUTO ORDENANDO LA
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana. NANCY COROMOTO HERNÁNDEZ., titular de la cédula de identidad N°. V-10.246.665, venezolana con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, asistida de la abogada. MARIANELA GUTIERREZ JORDÁN, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 46.365, mediante el cual solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes; placa. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR; el descrito vehículo le pertenece por cuanto lo adquirió mediante compra efectuada a la ciudadana. ZURILMA URIMAR HENRIQUEZ DUNN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.676.159, según consta de documento debidamente notariado ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, Estado Falcón, quedando anotado dicho documento bajo el Nro 85, Tomo 08 del libro de autenticaciones llevados en esa Notaría.
El referido vehículo el día 03 de Enero del 205, cuando se encontraba en la avenida principal de Punta cardón frente a la residencia signada con el N° 3-20, aparcado debajo de un árbol, funcionarios de la disip, le efectuaron un chequeo, externo para detallar las características del referido vehículo, y una vez solicitada la información a la dirección de Registro Automotor, la misma arrojó que la matrícula no le correspondía a dicho vehiculo, razón por la cual procedieron a llevárselo para el estacionamiento Judicial, y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la solicitud formula hace las siguientes consideraciones: el presente asunto penal fue recibido en este despacho el día, 11-09-2002, dándosele entrada y teniéndose a la vista para proveer ese mismo día. En fecha 03 de Marzo del 2008, se llevó a cabo la Rotación anual de jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta juzgadora el Tribunal Primero de Control de Esta Extensión Judicial, es por lo que debido al volumen de causas por proveer y encontradas en el despacho; esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud relacionada con una entrega de vehículo y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa en el presente asunto Experticia Practicada por funcionarios del CICPC; en fecha 11-01-2005, al vehículo, CLASE. AUTOMÓVIL; MARCA. FORD; MODELO. LASER: AÑO. 2002; COLOR. BEIGE; TIPO. SEDA; PLACAS. PAG-55J; la cual arrojo en su conclusión lo siguiente: La chapa metálica donde se aprecia grabado a troquel bajo relieve la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es FALSA, ya que la configuración de los dígitos alfanuméricos no corresponden a los empleados por la planta ensambladora, La chapa frontal del vehículo, lado derecho sobre la cual se aprecia gravado a matriz la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es FALSA, ya que la configuración de los dígitos alfanuméricos no corresponden a los empleados por la planta ensambladora, El serial secreto ubicado en el compartimiento del motor, específicamente en el corta Fuego, lado derecho donde se observa grabado en troquel a matriz, de puntos la cifra 8YPLP11E228A29504, la misma es falsa ya que la superficie donde se encuentran estampados presentan signos de limadura, ocasionada con instrumento de igual o mayor cohesión molecular. El serial del motor donde se observa la cifra 2A29504, el mismo es falso ya que la configuración de sus dígitos difiere a los empleados por la planta ensambladora, llegando a la CONCLUSIÓN. Seriales identificadores, FALSOS, los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales, mientras que la matrícula. PAG-55L, aparecen asignadas a un vehículo marca JEE, Modelo Cherokee, Classic, Año 2001, Color Plata, a nombre de López Carbo Noelys de Valle, titular de la cédula de identidad N°: 8.380125.-
SEGUNDO: Al folio 03 del presente asunto penal, corre inserta copia del Registro de Vehículo N° AH-35264 la FORD MOTORS DE VENEZUELA, stock: 09102 fact. N° 30021, con fecha de compra 12-08-2002, efectuada por el concesionario SENDERAUTO, CA., a nombre de HENRIQUEZ DUNN ZIRILMA URIMARE, con domicilio en Edif., Araya Piso 6 Apto. 61. Calle 6. Urbanización Santa Catalina Caracas.
TERCERO: Consta en las actuaciones folio 24, Contrato, de Opción a compra, debidamente notariado ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, HENRIQUEZ DUNN ZURILMA URIMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.676.159, y NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.246.665, quedando anotado bajo el N°. 85, Tomo 08 de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría.
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
El artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, establece el postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “ en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”
El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad. Así mismo el Ministerio Público mediante oficio N° FAL-15-2887-06, informa a este despacho que el referido vehículo no es indispensable para continuar con las investigaciones en la presente causa.
En consecuencia se considera procedente la solicitud de entrega del vehículo. PLACAS. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.8 8Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR, por cuanto el solicitante ha acreditado la propiedad del mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo: PLACAS. PAG-55J; MARCA. FORD; MODELO. FORD LASER 1.88Y2; AÑO. 2002; COLOR. BEIGE SIDERAL; SERIAL CARROCERÍA. 8YPLP11E228A29504; SERIAL MOTOR. 2A29504; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR, a la ciudadana: NANCY COROMOTO HERNÁNDEZ., titular de la cédula de identidad N°. V-10.246.665, venezolana con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, asistida de la abogada. MARIANELA GUTIERREZ JORDÁN, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 46.365, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA, todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
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