REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000649
ASUNTO : IP11-P-2007-000649
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA: PRIMERO DE CONTROL ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
FISCAL: DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO.
DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
IMPUTADO:(S) BETARCORT MANZANO AMADOR, BLANCO FERNÁNDEZ GERMAN, CAMPOS RODRÍGUEZ RÓMULO GARCÍA JOSÉ DÁVILA , GAONA ORDÓÑEZ FRANCISCO MARICHAL MANDE ENRIQUE MADRIÑA CASTILLO PEDRO, RIVERA ISIDRO Y RIVERA ANGEL.
VICTIMA: ASTILLEROS NAVLES VENEZOLANOS, (Astinave)
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos: BETARCORT MANZANO AMADOR, BLANCO FERNÁNDEZ GERMAN, CAMPOS RODRÍGUEZ RÓMULO GARCÍA JOSÉ DÁVILA , GAONA ORDÓÑEZ FRANCISCO MARICHAL MANDE ENRIQUE MADRIÑA CASTILLO PEDRO, RIVERA ISIDRO Y RIVERA ANGEL, ampliamente identificados en el presente asunto penal, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2007-000649, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figuran como imputados los ciudadanos BETARCORT MANZANO AMADOR, BLANCO FERNÁNDEZ GERMAN, CAMPOS RODRÍGUEZ RÓMULO GARCÍA JOSÉ DÁVILA , GAONA ORDÓÑEZ FRANCISCO MARICHAL MANDE ENRIQUE MADRIÑA CASTILLO PEDRO, RIVERA ISIDRO Y RIVERA ANGEL, como victima el ASTILLEROS VENEZOLANOS, (Astinave) donde aparece acreditada la existencia el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de los ciudadanos. BETARCORT MANZANO AMADOR, BLANCO FERNÁNDEZ GERMAN, CAMPOS RODRÍGUEZ RÓMULO GARCÍA JOSÉ DÁVILA , GAONA ORDÓÑEZ FRANCISCO MARICHAL MANDE ENRIQUE MADRIÑA CASTILLO PEDRO, RIVERA ISIDRO Y RIVERA ANGEL, donde aparece como victima el ASTILLEROS VENEZOLANOS, (Astinave) por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RITA CÁCERES
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