REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001422
ASUNTO : IP11-P-2007-001422

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ HUMBERTO BARRIENTOS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.108.291, con domicilio en la avenida Pumarrosa, N° 24 entre Calle Peninsular y Artigas, ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS. RAA-37W; SERIAL DE CARROCERÍA. 8Z1SJ5163VV303411; SERIAL DEL MOTO. 3VV303411; MARCA: CHREVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO. PARTICULAR; el descrito vehículo le pertenece por compra que hizo a la Ciudadana. ULIDA LUCÍA RODRIGUEZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.008, según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, Estado Falcón, de fecha 11 de Julio de 2007, dejándose insertado bajo el N° 56 del Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 01 de Agosto de 2007; por una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, en el punto de control móvil en la avenida Jacinto Lara, cruce con el sector Antiguo Aeropuerto, cuando al practicarle una revisión a los seriales del vehículo en referencia se percata la comisión militar que el serial del motor se encuentra suplantado y presenta devastación. Quedando retenido, por presentar presuntas irregularidades en los seriales identificadores,

-De la Experticia practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, da como resultado que:
1.- Chapas identificadotas ubicadas en el frontal del vehículo, específicamente en la cara e vaca del lado izquierdo, una chapa identificadora donde aparece la cifra * 8Z1SJ5163VV303411* la misma presenta características de originalidad, como lo estampa la planta ensambladora. El serial de motor, donde se observa grabado a troquel bajo relieve la cifra * 3VV303411* el mismo es falso, ya que difiere de los utilizados por la planta ensambladora, y se encuentra desbastado. El serial de la caja de Velocidades, donde se lee grabado a troquel bajo relieve la cifra *3VV303411*, el mismo es original, El Serial secreto denominado FCO, lugar en el cual se lee grabado a lápiz la cifra * S40192* Es Original. Se aplicó el Generador de Caracteres Borrados en metal sobre la superficie del serial del motor y no se obtuvo ningún serial identificador.-

-Dichos datos fueron consultados a SIIPOL, Punto Fijo a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales del CICPC. No se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado.

-Certificado de Registro de Vehículo donde deja constancia de las características del referido vehículo.
Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.
Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una exhaustiva revisión del presente del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual el ciudadano. SALAHELDIN FREITES NASSER, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana. RODRIGUEZ AULKAR ULIDA LUCÍA, según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo, 167, luego esta ciudadana dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano. JOSÉ HUMBERTO BARRIENTOS GONZÁLEZ, quedando anotado bajo el N° 56 Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, en fecha 11-07-2007.

En Segundo Término;
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia certificada del Documento de Compra Venta, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe del mismo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, y que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS. RAA-37W; SERIAL DE CARROCERÍA. 8Z1SJ5163VV303411; SERIAL DEL MOTO. 3VV303411; MARCA: CHREVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1997, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO. PARTICULAR, dicho vehículo se entrega en forma plena al ciudadano JOSÉ HUMBERTO BARRIENTOS GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.108.291, con domicilio en la avenida Pumarrosa, N° 24 entre Calle Peninsular y Artigas, ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo ORDENA hacer la entrega de los documento originales del vehículo en referencia los cuales corren insertos en los folios 17, 18, 19, 20, 21,22,23, 24, 25, 36 y en su lugar copias certificadas de los mismos; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva.
Jueza Primero de Control
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ Secretaria

Abg. RITA CÁCERES