REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000467
ASUNTO : IP11-P-2008-000467
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCA: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, Fiscal Sexto del Ministerio Público
VICTIMA: YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, defensora Pública Primera
IMPUTADO (S): JOÉL RAFAEL SIVIRA FALCÓN
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley especial que rige la materia.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOEL RAFAEL SIVIRA FALCON, venezolano, natural de Coro estado Falcón, en fecha: 30-10-.84, de 23 años, cédula de identidad No. V-17.665.538, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle Progreso esquina avenida Panamá, casa s/n, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2472301 oficio: Relacionista laboral, hijo de Miriam Falcón y Américo Sivira, solicitando el Ministerio Público que se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana. YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN, así mismo solicita el Ministerio Público, que sea declarada la aprehensión en Flagrancia y se continúen las investigaciones por el Procedimiento especial, contemplado en los artículo 12 y 94, de la referida Ley.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de. JOEL RAFAEL SIVIRA FALCON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 12 y 93 de la Ley especial que rige la materia.
Por su parte el ciudadano: JOEL RAFAEL SIVIRA FALCON, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Publica, ABG. SANDRA BLANCO, quien manifestó lo siguiente: “Por cuanto no consta en las actuaciones examen medico forense, solicita se le decrete a su defendido la libertad plena, o en su defecto se le imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 02 de Abril del 2008, donde los funcionarios policiales, ELADIO ACOSTA, JESÚS LAGUNA adscritos a la Zona Policial Nº 02, Destacamento número 21, donde manifiesta que el día 02 de Abril, siendo 09.00 horas de la mañana, cuando se encontraba de recorrido en el Sector Comercial, en la unidad motorizada Nº 207, recibieron llamada vía radial de la zona policial número 02, donde les informaban que se dirigieran al comando para indicarles un procedimiento, ya en el comando el jefe policial EDUARDO POLANCO, les informó que acompañaran a una ciudadana, la cual fue identificada como. YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN, extranjera, titular de la cédula de identidad N° 80.250.500, en busca de un ciudadano de nombre JOEL RAFAEL SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.665.538, residenciado en calle progreso con avenida Panamá Casa S/N; ya en el lugar indicado, al ciudadano en mención se le informó del motivo de la presencia de los funcionarios policiales, quienes le solicitaron que los acompañara, hasta la sede del comando policial, el cual accedió sin oponer resistencia, se le practicó una inspección corporal, no encontrando en su poder ningún objeto de interés criminalístico, se impuso de los derechos que lo asisten quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio público abogado, CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, quien se encontraba de guardia.
Así mismo de la Denuncia Nº 0245, de fecha 02 de Abril del 2008, efectuada por la ciudadana. YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN, quien manifestó que el día de hoy (02-04-08) a eso de las 02.00 de la mañana, se encontraba en su casa cuando tocó a su puerta el ciudadano. JOEL RAFAEL SIVIRA, la toco de manera fuerte y le dijo que le abriera, ella le abrió la puerta para ver que pasaba y de repente empujó la puerta, y la empujó a ella hacia la cama e intentó tomarla por el cuello, que ella le sujetó las manos, que el le dijo que la iba a matar, a ahorcarla, que no le importaba ir a la cárcel, porque la había visto agarrada con otro tipo, y no la quería ver con otra persona, y que primero muerta que con otro tipo, por que él era egoísta, y ella le dijo que ellos no tenían nada, ya que él tenía a su mujer y a su hija, que la dejara en paz, después de tanto forcejear y llorar él le dijo que por el bien de ella, se fuera de este país, por él no tenía buenas intenciones con ella, luego como a las 05.45 de la mañana se fue.”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente DECRETAR al ciudadano. JOEL RAFAEL SIVIRA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8°, consistente en la prohibición de acercarse y ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JOEL RAFAEL SIVIRA FALCON, venezolano, natural de Coro estado Falcón, en fecha: 30-10-.84, de 23 años, cédula de identidad No. V-17.665.538, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle Progreso esquina avenida Panamá, casa s/n, de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2472301 oficio: Relacionista laboral, hijo de Miriam Falcón y Américo Sivira. Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la prohibición de acercarse y ejercer cualquier tipo de violencia, en contra de YADIRA MARITZA RODRIGUEZ PULGARÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, ejusdem. Se declara la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES
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