REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001425
ASUNTO : IP11-P-2006-001425
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA DE SANTOS, FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE ANGEL REYES
DEFENSOR: ABG. OSCAR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO
VICTIMA: YELITZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
AUTO DEJANDO SINEFECTO
ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio signado con el número CR4-D44-2DA-CIA-OFI-NRO- SIP-310, de fecha 04-04- 2008, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual ponen a la disposición de este Tribunal al ciudadano al ciudadano JOSÉ ANGEL REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.610.006, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-01-66, de profesión Obrero, hijo de MARIA REYES, domiciliado en Nuevo Pueblo, Calle José Félix Rivas, Casa N° 02, Diagonal a la Panadería La Estancia, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ. De la revisión efectuada en el presente asunto penal, previa habilitación de la horas de despecho necesarias este Tribunal observa: Que en fecha, 11 de Enero del 2008, el Tribunal Primero de Control a cargo de la Jueza abogada MORELA FERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado ha justificado su incomparecencia restituyó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadano JOSE ANGEL REYES, en audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesa Penal consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima y ejercer Violencia Física y Psicológica, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, ordenando su inmediata libertad, remitiendo a su vez los oficios a los cuerpos policiales con la orden de dejar sin efecto la Orden de aprehensión en contra del referido imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ÓRDENA la Libertad al ciudadano JOSE ANGEL REYES, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se Ordena ratificar los oficios, remitidos en fecha 11-01-12008, a los cuerpos policiales, donde se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra de referido imputado. Y Así se Decide Líbrese la correspondiente Boletas y Oficios respectivos.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. LIMIDA LABARCA BAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RITA CÁCERES
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