REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000308
ASUNTO : IP11-P-2008-000308
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD
POR CUANTO NO SE PRESENTO ACTO CONCLUSIVO.
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO. FISCAL 16° IMPUTADOS: LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÓMEZ, DEFENSOR PÚBLICO 4°
DELITO. HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 453, ordinales 4 y 5 del código penal
VICTIMA. NORBIS RAFAEL SEMECO.
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES
En virtud del escrito, consignado por el Abg. OSCAR RICARDO GÓMEZ, en su carácter de defensor publico de los imputadas: ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Amuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Amuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle, solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 4° y 5°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO, en el cual solicita la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutivas de libertad de las imputadas antes mencionadas de la presente causa en virtud, de que han transcurrido 31 días y el Ministerio Público no presentado su acto conclusivo, es decir se venció el plazo para interponer el escrito acusatorio.
Este Tribunal Primero de Control pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.
-En fecha 07 de Marzo del año 2008, fue celebrada la audiencia de presentación de los imputados de marras, en la cual fueron individualizados los ciudadanos. LUÍS EMIL BARRIOS FERNÁNDEZ y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLE ; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionad en el artículo 45, ordinales 4° y 5° del Código Penal, y en la cual se les decreto Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Visto lo anterior y una vez revisado a través del sistema Juris 2000 las actuaciones que conforman el presente asunto penal, nos encontramos en presencia de que el Ministerio Publico hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo alguno, es por ello tomando en consideración el Sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 228 de fecha 09-03-2005 en la cual se establece que vencido el lapso y su prorroga sin que el fiscal presentara el escrito acusatorio el detenido quedara en libertad, es en virtud de lo antes expuesto éste tribunal primero de control, sustituye la medida judicial privativa preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante el Tribunal Primero de Control cada Quince (15) días en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., y 6° Prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: libertad de los ciudadanos: ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Amuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Amuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle, y les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 4° y 5°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO, establecida en el artículo 256 referente a los ordinales 3° la cual consistirá en la presentación periódica por ante el Juzgado Primero de Control cada Quince (15) días en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m., y 6° Prohibición de acercarse a la Victima. Así mismo se les impone del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas boletas de libertad. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. De igual manera remítase la presente actuación a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Siete (07) días del mes de Abril del 2008.- Remítase las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Jueza Primero de Control
Abg. LIMIDA LABARCA BÁEZ
Secretaria
Abg. RITA CÁCERES
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