REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000481
ASUNTO : IP11-P-2008-000481

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
SIN RESTRICCIONES

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES N. Fiscalía Sexta del Ministerio Público
IMPUTADO (S) FRANKLIN JOSÉ ROMERO MARTÍNEZ
DEFENSOR (A): TAREK EL FAKIH ABI-SAAB
DELITO. HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, y 80 del Código Penal
VICTIMA. SIN IDENTIFICAR
SECRETARIA: MARIELA MORILLO

Visto el escrito presentado por el Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha:, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.386.644, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado: callejón pedregal, casa N° 11, a dos cuadras antes del restauran la media naranja, de Profesión u Oficio: pintor, hijo de William José Romero y de Maria Josefa Martínez de Romero, por la presunta comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, y 80 del Código Penal, solicitando se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, y se decrete el Procedimiento ordinario. En la audiencia Oral de Presentación se le otorgó la palabra

al representante del Ministerio Público, quien hace una breve exposición, y Modifica el escrito presentado, solicitando en forma oral la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano. FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, por cuanto de las actuaciones que conforman el presente asunto no se desprenden suficientes elementos de convicción para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a las disposiciones del articulo 373 Ejusdem.

De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, que NO deseaba declarar. Seguidamente, toma la palabra el defensor Pública Cuarto ABG. OSCAR RICARDO GÓMEZ, por la unidad de la defensa y quien expuso: “La defensa comparte la solicitud del representante del Ministerio es todo”.

Ahora bien, escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ya que el referido ciudadano, fue visto cuando salía de un centro educativo, por un ciudadano no identificado, quien le informó a los funcionarios policiales EDGAR MANGLE y JORGE MALDONADO, adscritos a la Zona Policial N° 02 Destacamento Policial N° 21, que el había visto cuando el imputado salía del centro Educativo, pudiendo observar estos, que la puerta de entrada del área perimetral presentaba daños materiales, lo que les hizo presumir que el ciudadano pudiera tener vinculación con dichos daños, no le incautaron en su poder ningún objeto de interés criminalístico; sin embargo los funcionarios policiales procedieron a detener al ciudadano. FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ.




Observa esta juzgadora que no existe denuncia alguna formulada en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, en consecuencia a criterio de quien aquí decide, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: presente en esta sala de audiencias es autor o participe del referido delito, siendo procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la prosecución del presente asunto por el Procedimiento Ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, sobre la falta de elementos de convicción, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del articulo 250 Ejusdem, es por lo que se DECRETA: al ciudadano: : FRANKLIN JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha:, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.386.644, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado: callejón pedregal, casa N° 11, a dos cuadras antes del restauran la media naranja, de Profesión u Oficio: pintor, hijo de William José Romero y de Maria Josefa Martínez de Romero, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la prosecución del presente asunto por el Procedimiento Ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte en concordancia con los artículos 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453, y 80 del Código Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo, a los NUEVE 09 días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). A los 197° días de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ Abg. MARIELA MORILLO