REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000113
ASUNTO : IP11-P-2006-000113


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito presentado por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en su condición de defensor de la ciudadana MAYERLIN VILLALOBOS, mediante el cual solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre su defendida.

A la acusada MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal Venezolano, delito éste por el cual se le impuso en fecha 06-02-2006 una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante esta sede Tribunalicia conforme a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de hacer notar que a la precitada acusada se le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 15-05-06 ante el evidente incumplimiento de dicha medida, constatándose para esa oportunidad que la precitada ciudadana no registraba ni una presentación en el libro de presentaciones de imputados que lleva la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que se traduce en un evidente incumplimiento de la medida acordada lo cual conllevó a que el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito le revocara dicha medida.

En atención a ello, considera quien aquí se pronuncia que una eventual concesión de una nueva medida cautelar sustitutiva de libertad, pondría en riesgo las resultas del presente proceso tomando en cuenta que la medida de privación que actualmente pesa sobre la precitada acusada es producto de su conducta contumaz frente al presente proceso penal; en consecuencia, conforme a la facultad de revisión que le confiere a este Tribunal de la República el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad; y así se decide.

Como consecuencia de lo antes motivado, es que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara sin lugar la solicitud defensiva de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad dictada por este mismo Tribunal de Juicio, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a favor de la hoy imputada MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS plenamente identificada en autos, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Copp, así ase decide.

En cuanto al traslado de la acusada para la celebración del Juicio Oral y Público, como quiera que dicha ciudadana se encuentra recluida actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena solicitar con la debida anticipación a la Dirección de ese centro carcelario el traslado de la misma hasta la sede de este Tribunal. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jamil Richani