REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001241
ASUNTO : IP11-P-2007-001241
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA REQUERIR ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 08 de Abril de 2008, se recibió por intermedio de la Oficina del Aguacilazgo, escrito presentado por el abogado ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA en su carácter de defensor del ciudadano DELVIS JESUS AULAR, mediante el cual solicita la libertad de su defendido en virtud de que la acusación presentada de manera extemporánea.
Tal señalamiento lo efectúa la defensa sobre la base de que considera inexistente el acto mediante el cual el Juzgado de Control respectivo acordó una prórroga de quince (15) días al Ministerio Público en fecha 23 de Julio de 2007, para que presentara la acusación, toda vez que el acta que reposa en la causa y en la cual se recoge la decisión del Tribunal de acordar dicha prórroga, no está firmada por ninguna de las partes intervinientes.
No obstante, de la lectura de la misma se puede observar que la Juez de Control al momento de acordar la prórroga de quince (15) días a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, acordó la remisión de dichas actuaciones complementarias a la sede de ese Despacho Fiscal, toda vez que no se contaba con la causa principal al momento de realizarce la misma, quedando verificada dicha circunstancia con el sistema Iuris 2000 en el cual se constata que efectivamente se libró oficio Nro. 3C-1888-2007 remitiendo las resultas de la referida audiencia de prórroga a la fiscalía de origen.
Ello nos permite presumir, que dichas actuaciones contentivas del acta de la audiencia de prórroga en original y suscrita por los intervinientes, no fueron agregadas al asunto principal en su oportunidad y por tal razón no consta en la causa, permitiendo concluir a este humilde servidor, que dichas actuaciones pudieran encontrarse en los archivos de la Fiscalía que dirige el presente proceso.
Como consecuencia de lo anterior, y a los efectos de realizar un pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa, este Tribunal ordena requerir a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, remita a este Despacho cualquier actuación complementaria que guarde relación con la presente causa, específicamente las actuaciones remitidas en fecha 23 de Julio de 2007 mediante oficio Nro. 3C-1888-2007 a ese Despacho Fiscal. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario
Abg. Jamil Richani.